AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92601 del 07-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 92601 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5517-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5517-2022
Radicación n.° 92601
Acta 30
Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide el «incidente de nulidad» que BEATRIZ EUGENIA VÉLEZ VENGOECHEA interpuso en el proceso ordinario laboral que esta promueve contra OLIVA NAZZAR CABALLERO.
- ANTECEDENTES
A través de auto de 16 de marzo de 2022, notificado por anotación de estados n.° 038 de 17 de ese mismo mes y año, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que aquella interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 13 de noviembre de 2020 y se ordenó correrle traslado para que presentara la demanda de casación (cuaderno Corte, PDF 03).
No obstante, en auto de 18 de mayo de 2022 la Sala lo declaró desierto porque la demanda no se presentó en el término de traslado contemplado en la ley (cuaderno Corte, PDF 05).
La demandante solicitó que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la publicación del auto de 16 de marzo de 2022 y se rehaga su notificación (cuaderno Corte, PDF 07). En respaldo de su petición, transcribió los artículos 133 numeral 8.° del Código General del Proceso, 29 de la Constitución Nacional y 9.° del Decreto 806 de 2020, para señalar que el auto cuestionado no se notificó en debida forma, pues si bien se publicó en estado n.° 038 de 17 de ese mismo mes y año, lo cierto es que no contiene el link actualizado que le permitiera acceder a la copia digital de la providencia, e incluso señala que a la fecha no ha sido cargada, lo que a su juicio vulnera sus derechos al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, y desconoce la exigencia prevista en el último artículo citado, toda vez que el auto no estaba inserto en el estado, como tampoco en el micrositio «Providencias en Estado Sala Laboral 2022».
Por auto de 23 de junio de 2022, se ordenó correr traslado del incidente de nulidad a Oliva Nazzar Caballero, quien en el término concedido confirió poder a Jorge Iván Palacio. Asimismo, solicitó negar la nulidad presentada, toda vez que la providencia se notificó adecuadamente conforme lo prevé el Decreto 806 de 2020, esto es, con la publicación del estado y la inserción de la providencia en el link de consulta de la Corte (cuaderno Corte, PDF 11).
- CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar que el artículo 2.º del Decreto 806 de 2020, vigente para el momento que se emitió el auto de 16 de marzo de 2022, estableció que las actuaciones judiciales en el estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional se deben adelantar mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se garantice el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción.
Asimismo, el artículo 9.º del Decreto mencionado, en relación con la notificación por estado, dispone lo siguiente:
Artículo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
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