AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-002-2020-00004-01 del 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695416

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-002-2020-00004-01 del 16-12-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente11001-31-99-002-2020-00004-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5350-2022

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC5350-2022

Radicación n.° 11001-31-99-002-2020-00004-01

(Aprobado en sesión de diez de noviembre dos mil veintidós)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veintidós (2022).


D. sobre la admisión de la demanda de casación de Oscar Cristóbal Piedrahíta Yepes, Nora Cecilia Carvajal Jiménez, A.F.P.C. y Diana Patricia P. Carvajal frente a la sentencia de 26 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso declarativo que promovieron contra Química Básica S.A.S., M.S., Minerales y Químicos Ltda. y J.R.M..


ANTECEDENTES


1. Los demandantes reclamaron la ineficacia de las decisiones adoptadas en las actas n.º 45 y 52 de Química Básica S.A., n.º 8 de la junta de socios de Mineragro LTDA (hoy Mineragro S.A.) y n.º 39 de Minerales y Químicos LTDA, y la inexistencia de las contenidas en las actas n.º 32 que contiene las decisiones de la junta de socios de Química Básica SAS, n.º 33 de Minerales y Químicos LTDA y los actos mediante los cuales J.R.M. adquirió las acciones de Ó.P.Y. en M.S. En consecuencia, reclamaron modificar la participación accionaria en estas entidades.


Relataron que los demandados ejecutaron una estrategia para privar a los demandantes de sus acciones y resultó en la transformación de Química Básica de LTDA a SA (según el acta n.º 32), lo cual disminuyó su participación en el capital; mediante acta 45, que contiene la reunión a la que no fueron convocados, se aumentó el capital y se transfirieron acciones a terceros, además de que el 9 de diciembre de 2015 sesionó una asamblea de la sociedad sin cumplir los requisitos de su convocatoria.


Sobre Mineragro señalaron que con el acta n.º 8 se le transformó de LTDA a SA, y en la reunión de la que se dejó constancia en el acta n.º 22 se transfirieron las acciones de Ó.P. a J.R.M..


La asamblea de accionistas de Minerales y Químicos de la que se dejó constancia en el acta n.º l33 no ocurrió realmente, aunque contiene cesión injustificada de acciones que afectaron al accionista Ó.P.. Además, mediante la junta vertida en el acta n.º 39 se aumentó el capital y fue reducida su participación.


2. Los demandados omitieron contestar oportunamente la demanda.

3. La Dirección de Jurisdicción Societaria III de la Superintendencia de Sociedades profirió sentencia el 13 de septiembre de 2021 en la que «adv[irtió] inexistencia de las decisiones aparentemente adoptadas por la junta de socios de Minerales y Químicos LTDA., durante la denominada reunión celebrada el 15 de septiembre de 2008 que constan en el acta n.º 33», ordenó al representante legal de esa entidad adoptar «todas las medidas necesarias» para cumplir la sentencia y negó las demás pretensiones.


4. El Tribunal, al resolver la alzada de los actores, confirmó el fallo el 26 de enero de 2022.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Omitir el sentido del fallo de primer grado carece de trascendencia porque, además de que ese aspecto no fue cuestionado durante la audiencia, no transgrede garantías de ninguna naturaleza.


2. La falta de contestación de la demanda no impide decretar pruebas de oficio porque las presunciones legales y la confesión son susceptibles de desvirtuarse por otros medios suasorios. Tampoco es reprochable denegar las pruebas pedidas por el demandante pues, entre otras razones, se omitieron los mecanismos procedentes para evacuarlas en la segunda instancia.


3. La ineficacia de las decisiones de la asamblea de accionistas por desconocimiento «de las condiciones impuestas por la ley o los estatutos -referidos al lugar de su celebración, la convocatoria previa y el quórum», debe demandarse dentro los «dos meses siguientes a la reunión o al registro», según los artículos 191 del Código de Comercio y 382 del General del Proceso; por ello, las actas 45 de 18 de abril de 2011 y 52 de 9 de diciembre de 2015 de Química Básica SAS, y las de Mineragro LTDA, Minerales y Químicos LTDA «de 8 y 13 de julio de 2000 y 39 del 25 de febrero de 2012» fueron impugnadas más allá de los dos meses respectivos, se configuró la caducidad y se torna innecesario pronunciarse de fondo sobre los argumentos de la primera instancia para negar esa pretensión.


La prescripción de cinco años prevista en el artículo 235 de la ley 222 de 1995 es inaplicable a la «impugnación de actas basada en la declaración de… ineficacia» porque se trata de una pretensión que se subsume en los artículos 186 y siguientes del Código de Comercio cuyo objeto es reconocer los presupuestos de ineficacia, nulidad o inoponibilidad de las decisiones sociales, amén de que la caducidad (y no la prescripción) es la figura extintiva aplicable.


4. Se incumplieron los presupuestos de inexistencia de la decisión de la junta de socios de Química Básica LTDA que consta en el acta n.º 32 de 25 de septiembre de 2001 y fue protocolizada en la escritura pública 2.851 de 28 de diciembre 2001, por haberse omitido demostrar que se hubiera declarado judicialmente la «falsedad del pliego aportado por el sector convocado y mucho menos del instrumento público que protocolizó las decisiones, así como tampoco se procuró… evacua[r] alguna gestión con el propósito de destruir la presunción de autenticidad… la cual… persiste y permite concluir que la reunión… sí existió».


5. No se avizora la inexistencia de los actos por medio de los que Jaime R. adquirió las acciones de Ó.P. en M.S. porque, además de que se omitió cuestionar el contenido o validez del acta n.º 16 de 31 de agosto de 2005, ese documento prueba que P. había ofrecido vender su participación a los demás socios, proposición que obtuvo interés de R. y la cesión fue anotada en el libro correspondiente, todo lo cual hizo oponible el negocio jurídico y agotó el derecho de preferencia.


Además, el documento «fundamentos para la elaboración de un contrato de transacción» de 24 de febrero de 2003 prueba el «deseo “indeclinable” de la familia P. “de dejar de pertenecer” a las 3 sociedades… demandadas» demuestra que deseaban desvincularse de estas entidades y, por tanto, que las pretensiones deben naufragar.

DEMANDA DE CASACIÓN


Contiene un cargo que será inadmitido por contravenir las exigencias mínimas.


CARGO ÚNICO


Con fundamento en la primera causal de casación, invocaron la vulneración directa por interpretación errónea de los artículos 186, 190, 191, 822, 897 y 898 del Código de Comercio, 2, 27, 1500 y 1501 del Código Civil, 2, 4, 7, 11, 13, 14, 42, 166, 167, 168, 169, 170, 174, 176, 280, 281, 373 #5 y 382 del Código General del Proceso «como violación de medio» y 2, 13, 29, 95, 228, 229 y 230 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR