AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94633 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695935

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94633 del 24-08-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente94633
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4748-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4748-2022

Radicación n.°94633

Acta 28


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 13 de octubre de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de julio de 2021, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARÍA TERESA BOLÍVAR CORREA contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES



Del expediente digital allegado se sabe que ante el Circuito Laboral de Bogotá, María Teresa Bolívar Correa instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que previa declaración de nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, a consecuencia de ello ordenar el traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores de la cuenta de ahorro individual de la actora como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses y rendimientos y se ordene a Colpensiones recibir como afiliada a la demandante y sin solución de continuidad, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 4 de mayo de 2021, puso fin a esa instancia y resolvió:


PRIMERO: Declarar la ineficacia de la afiliación de la demandante señora M.T.B. CORREA a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., mediante la suscripción de afiliación realizada el 29 de noviembre de 1995 a dicho fondo y por ende ineficaz su traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad, en consecuencia se ordena el regreso automático sin solución de continuidad al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES conforme a lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES recibir y restablecer afiliación de la demandante señora M.T.B. CORREA al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES, sin solución de continuidad conforme a lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. hacer entrega a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la señora MARIA TERESA BOLÍVAR CORREA, como cotizaciones, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causados y así mismo a realizar la devolución de gastos y cuotas de administración debidamente indexados, con los documentos correspondientes para que se pueda establecer por parte de COLPENSIONES que dicha devolución deberá realizarse en el término de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia con los documentos correspondientes para establecer por parte de COLPENSIONES que las cotizaciones, rendimientos y devolución de cuotas y gastos de administración corresponda a lo ordenado en esta sentencia.


CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A, a hacer entrega a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas las sumas de dinero con motivo de la afiliación de la señora M.T.B. CORREA, haya descontado por conceptos de gastos y cuotas o comisiones de administración debidamente indexados, deberá realizarse la devolución en el término de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, con los documentos correspondientes para establecer por parte de COLPENSIONES que la devolución de cuotas y gastos de administración corresponda a lo ordenado en esta sentencia de conformidad a la parte motiva.


QUINTO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a que una vez ingresen los valores de la cuenta de ahorro individual de la demandante señora M.T.B.C., provenientes de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., AFP PROTECCION S.A. revise que la devolución de rendimientos y devolución de cuotas y gastos de administración debidamente indexados se haya realizado en los términos ordenados en esta sentencia, y de forma inmediata imputar y actualizar las semanas cotizadas en el RAIS en la historia laboral del demandante para efectos de pensión, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.


En igual forma, declaró no prósperas las excepciones propuestas, concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones e impuso costas a Porvenir y a favor de la parte actora.


Contra tal determinación las demandadas Colpensiones y Porvenir interpusieron recurso de apelación, así mismo, se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 30 de julio de 2021, aclaró y confirmó la decisión judicial de primer grado, así:


ADICIONAR la sentencia de primera instancia para DECLARAR que bien puede COLPENSIONES obtener, por las vías judiciales pertinentes, el valor de los perjuicios que se le causen por asumir la obligación pensional de la demandante en montos no previstos y sin las reservas dispuestas para el efecto, originados en las omisiones en las que incurrieron los fondos de pensiones.


Así mismo, impuso costas a cargo de las...

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