AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94160 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696066

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94160 del 16-11-2022

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente94160
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5386-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL5386-2022

Radicación n.° 94160

Acta 39


Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala sobre la solicitud de amparo de pobreza formulada por la parte Recurrente dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLADIS ESTHER NAVARRO MEJÍA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP e ISABEL CRISTINA VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.


I ANTECEDENTES


Mediante providencia de 29 de octubre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2021, por ello el expediente se remitió a esta Corporación para su trámite.

Por reparto del 18 de mayo de 2022, el recurso extraordinario de casación le correspondió a este despacho, el cual, mediante proveído del 13 de julio de 2022, lo admitió y corrió el término correspondiente para su sustentación.


El 18 de agosto de 2022, la parte interesada allegó la demanda de casación y solicitó que se le concediera el beneficio de «amparo de pobreza». Así, señaló:


(…) informo bajo la gravedad de juramento, que soy una persona que no se halla en capacidad de atender los gastos del proceso, específicamente las costas y agencias en derecho a que pueda ser condenada ante un eventual resultado adverso de este recurso, sin menoscabo de lo necesario para mi propia subsistencia. Producto de un esfuerzo familiar inmenso, pude costear los honorarios iniciales de mi apoderada, que fueron tasados, además, atendiendo a mi especial condición económica. Sin embargo, estaría en total imposibilidad de poder atender una eventual condena en costas y agencias en esta instancia.


II. CONSIDERACIONES


Frente a la procedencia de la figura del amparo de pobreza, se debe traer a colación el nuevo criterio de la Sala establecido en la decisión CSJ AL2871-2020, en el que se indicó:


Nueva línea de pensamiento de la Sala Laboral


Al abordar el estudio general de la institución en estudio, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP, aplicable por emisión del 145 del CPTSS, se puede conceder el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas que por ley debe alimentos, salvo cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.


Dicho instrumento procesal es garantía del derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 2 del precepto 42 del CGP, que ordena al Juez hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. Lo anterior cobra especial importancia en el proceso laboral en el que se deben considerar las circunstancias de debilidad del trabajador, afiliado o beneficiario, frente al empleador o a las administradoras del sistema general de seguridad social, según el caso, por lo que se debe remover cualquier obstáculo que pueda impedir a alguno de estos a intervenir en esta clase de juicio.


De igual manera, es oportuno recordar que el derecho de acceso a la administración de justicia no se agota con la sola posibilidad de hacer parte de un proceso judicial, sino que se debe garantizar ser escuchado e intervenir activamente en él, no solo para solicitar y controvertir las pruebas sino también para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes. Por regla general dicha intervención se debe realizar a través de un profesional del derecho, ya que solo por excepción se permite actuar en causa propia.


En ese orden, la falta de capacidad para asumir los costos de...

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