AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03690-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696104

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03690-00 del 23-11-2022

Sentido del falloCORRIGE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03690-00
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
Número de sentenciaATC1730-2022
EDUARDO VÉLEZ

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrado Ponente


ATC1730-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03690-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada respecto de la sentencia STC15199-2022 de 10 de noviembre de 2022, proferida en la acción de tutela promovida por José Gregorio Ragua Lagos y C.A. de R. contra la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y por el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá.


ANTECEDENTES


El Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá, solicitó se aclare el numeral segundo de la sentencia de tutela, indicando que el auto que se debe dejar sin efecto es el de «01 de abril de 2022» y no de «03 de abril de 2022» como se anotó en la parte resolutiva.

CONSIDERACIONES


1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se subraya).


Asimismo, el canon 286 ibidem, dispone que la providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».


De otra parte, el artículo 287 ib, establece que el fallo puede adicionarse cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».


3. Ahora, si bien la petición de «aclaración» presentada, resulta improcedente por cuanto la sentencia proferida por esta Sala no contiene frases que ofrezcan duda, se observa que en el citado fallo de tutela se incurrió en un error involuntario en la parte motiva y en el numeral segundo de la resolutiva, al hacer referencia al auto de «3» de abril de 2022 como el que debía dejarse sin valor y efecto, cuando lo correcto era indicar que se trata del proferido el día primero (1°) de ese mes y año, como así lo hizo ver la Juez solicitante, lo que impone...

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