AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01235-00 del 01-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696228

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01235-00 del 01-07-2022

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01235-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC970-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC970-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01235-00

(Aprobado en sesión de primero (1) de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, M.P.G.Á., L.A.R.P. y F.T.B., para conocer de la acción de tutela que instauró Víctor Jaime Suárez Navarro contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó ordenar que se «revoque su decisión de revocar el auto de rechazo de la demanda liquidatorio» (sic).


Como soporte de tal pedimento, se expusieron los siguientes hechos:


1.1. Silvia Nora Vélez de Bedout promovió demanda contra Víctor Jaime Suárez Navarro, con la finalidad que se reconociera que entre los contendientes existió unión marital de hecho y sociedad patrimonial, pretensión que se declaró próspera con sentencia del 29 de abril de 2021, decisión que fue confirmada, en sede de apelación, con providencia del 31 de agosto siguiente.


1.2. Contra esa última determinación el demandado formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda se declaró inadmisible por esta Corporación, a través de proveído de 20 de mayo de 2022 (AC1213-2022), determinación que, valga anotar, se profirió estando en curso el presente resguardo.


1.3. De otro lado, estando en curso el referido medio extraordinario de impugnación, S.N.V. de Bedout formuló demanda de liquidación de sociedad patrimonial contra Víctor Jaime Suárez Navarro, que fue rechazada con auto del 2 de febrero de 2022, decisión que la actora censuró en apelación, siendo revocada por el Tribunal accionado, con proveído del primero de abril de estas calendas, por lo que se ordenó «admitir la demanda sino no existen otras circunstancias legales que lo impidan».


1.4. En síntesis, expresó el gestor del amparo que la sede judicial acusada:

al decidir… que los registros civiles de nacimiento, con la anotación de las sentencias debidamente ejecutoriadas, no es un anexo de la demanda liquidatoria, conlleva permitir que se adelante el proceso liquidatorio sin haberse dado un presupuesto procesal lógico (ejecutoria de la sentencia que declaró la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, su disolución y ordenó su liquidación), cual es el registro de dichas sentencias, por éstas no estar en firme


1.5. Agregó que «las sentencias [que reconocieron la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial] no están en firme porque está en trámite el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia»; y que, de conformidad con la atacada providencia de primero de abril anterior, «se estaría ejecutando la decisión de liquidar la sociedad patrimonial sin estar ejecutoriada la sentencia que declaró su existencia, su disolución y ordenó su liquidación».


2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, se asignó al despacho de la Magistrada H.G.N., quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «está por resolverse la admisión de la demanda de casación nº 050013110006-2019-00015- 01, a la que se extiende la queja superlativa».


Una vez remitido el expediente a los demás integrantes de la Sala, los Magistrados M.P.G.Á., Luis Alonso Rico Puerta y F.T.B., también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma causal que invocó, inicialmente, la Magistrada Ponente.

Cabe precisar que el Magistrado F.T.B.,...

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