AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04116-00 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696859

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04116-00 del 29-11-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04116-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1778-2022


ATC1778-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04116-00


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, en la tutela instaurada por L.G.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de M.T., Juzgado Promiscuo Municipal de Icononzo, Notaria 7ª del Círculo de Bogotá, Wilson Orlando Suarez Parrado, V.M.C.C., Angie Mariana Cruz García, M.E.R. De Cruz y J.M.C.R..


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se declarara la lesión a sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones y omisiones endilgadas i). al Juzgado Promiscuo de Familia de M.T. en el marco de un proceso de «[u]nión [m]arital de [h]echo y la respectiva sociedad patrimonial», ii). al Juzgado Promiscuo Municipal de Icononzo por la sentencia dictada en un proceso «reivindicatorio», iii). a la Notaria 7ª del Círculo de Bogotá con ocasión de la «escritura pública (…) de sucesión» que allí se tramitó.


2. La Magistratura de Ibagué escindió la salvaguarda y repelió el conocimiento de algunas censuras, tras considerar que se dirigen contra «autoridades de distinta jerarquía y naturaleza, en diferentes trámites judiciales y notariales». En tal sentido, solamente admitió la tutela en lo que respecta al Juzgado Promiscuo de Familia de M..


Por lo tanto, remitió el asunto a los «Juzgados Civiles del Circuito de Melgar» y a los «Juzgados Civiles Municipales de Bogotá» para que resolvieran las quejas relativas al Juzgado Promiscuo Municipal de Icononzo y a a Notaria 7ª del Círculo de Bogotá, respectivamente.


3. El Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá se negó a conocer del asunto tras considerar que el Tribunal de Ibagué es «la autoridad judicial de mayor grado» en relación a las autoridades accionadas y, por ello, debe rituar el asunto. Agregó que esa fue la autoridad escogida a prevención por la accionante, dado su domicilio. Destacó la procedencia del conflicto negativo de competencia en la medida que la magistratura en comento, no es su superior funcional.


CONSIDERACIONES


Dado que el conflicto se originó entre despachos de distintos distritos judiciales, a esta Sala le atañe dirimirla, según el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


En orden a resolver, el numeral 11° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 dispone que «[c]uando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez...

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