AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02889-00 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696984

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02889-00 del 15-11-2022

Sentido del falloMANIFIESTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02889-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC5196-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5196-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02889-00


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


1. Procedo a separarme del conocimiento del recurso de revisión de la referencia con fundamento en la causal de impedimento prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso1 y a sustentar las razones que lo justifican.


1.1. El mecanismo extraordinario fue instaurado por Juan Carlos Vélez Mejía frente a la sentencia que 29 de septiembre de 2016 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Civil, en el proceso de pertenencia que adelantó contra Orlando de Jesús Navas Montoya, en el cual fueron parte P.A.Á., en calidad de liquidador de la masa patrimonial de aquel y H. de J.F.Á. como curador ad litem de las personas indeterminadas.


1.2. El impugnante invocó la causal de revisión prevista en el numeral octavo del precepto 355 del Código General del Proceso (nulidad originada en la sentencia) porque, en esencia, el Tribunal Superior de Medellín sin tener competencia, analizó el acervo probatorio existente al interior del proceso de pertenencia con el fin de verificar si el actor cumplió con los elementos axiológicos para la prosperidad de la pretensión, esto sin tener en cuenta que el recurso de apelación no tenía argumento alguno relacionado con la indebida valoración por parte del juzgado de primer grado.


1.3. Mediante proveído adiado el 21 de septiembre del año que avanza, el Magistrado Ponente del trámite de revisión de la referencia ingresó el presente asunto a este despacho poniendo de presente que participé en la deliberación y aprobación del fallo de tutela STC3104, 8 mar. 2017, rad. 2017-00547, que negó el amparo constitucional incoado por el ahora recurrente extraordinario contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con ocasión del mismo proveído impugnado.


La Sala de la que hice parte negó la acción de tutela porque se concluyó que, frente el primero de los reclamos del actor, relacionado con que se tuvo en cuenta la exigua sustentación de la apelación que, según él, presentó su contraparte, relacionada con «la falta de valoración de la prueba recaudada», la misma era inviable por cuanto el promotor del amparo no expuso, ante el juzgador ordinario, la queja alegada; respecto al segundo reproche relacionado con el desconocimiento...

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