AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00428-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697312

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00428-01 del 24-11-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00428-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1746-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


ATC1746-2022

Radicación n°. 25000-22-13-000-2022-00428-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre dos mil veintidós).


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición formulada por el L.M.C.M. sobre la sentencia CSJ STC15007-2022, emitida el pasado 9 de noviembre.


  1. ANTECEDENTES


1. L.M.C.M. promovió la presente acción de tutela contra los Juzgados Civil del Circuito de Ubaté y Promiscuo Municipal de Tausa, la Inspección de Policía de Tausa y Douglas Christopher Ceballos Michot, por la omisión y tardanza de los Juzgados accionados en resolver la solicitud de reconocimiento como tercero poseedor y el incidente de nulidad formulado en el proceso reivindicatorio de radicado 2011-00163, así como por otras irregularidades acaecidas en la diligencia de entrega de las heredades objeto de litigio. A su vez, atacó a la Inspección de Policía accionada, por la decisión adoptada en el trámite policivo que se adelantó en su contra. Conforme a ello, pidió: (i) que se ordene a los Juzgados censurados responder las solicitudes por ella formuladas en el marco del proceso reivindicatorio citado; y (ii) que se exija al I. de Policía convocado dejar sin efectos la Resolución 048-22 y abstenerse de continuar con la acción policiva.


2. En sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo reclamado, al considerar que la tutelante no estaba legitimada para cuestionar el proceso reivindicatorio, porque no fue parte, y por no proponer la nulidad ante la Inspección de Policía accionada ni recurrir la determinación adoptada. La segunda instancia fue decidida por esta Sala el 9 de noviembre de 2022, mediante sentencia CSJ STC15007-2022.


3. El 16 de noviembre siguiente, la promotora1 solicitó que se adicione la decisión de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, para que se emita un pronunciamiento expreso respecto de: i) «la falta de legitimación en la causa por activa esgrimida como argumento sustentatorio del fallo de primera instancia materia de la impugnación presentada por la suscrita»; y ii) «los hechos violatorios de mis derechos fundamentales implementados por el señor I. de policía de Tausa correspondientes a la ausencia de los elementos y supuestos facticos previstos en la ley para hacer...

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