SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2022-00428-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2022-00428-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2022-00428-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15007-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC15007-2022

Radicación n°. 25000-22-13-000-2022-00428-01

(Aprobado en sesión del nueve de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela promovida por L.M.C.M. contra los Juzgados Civil del Circuito de Ubaté y Promiscuo Municipal de Tausa, la Inspección de Policía de Tausa y D. Christopher Ceballos Michot.


  1. ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, administración de justicia e igualdad, presuntamente vulneradas por los estrados accionados en el trámite del juicio reivindicatorio de radicado 2011-00163 y por la Inspección convocada en la querella de expulsión de dominio decidida el 26 de agosto de 2022.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. D.C.C.M. inició el proceso reivindicatorio de radicado 2011-00163 contra E.M.V., respecto de los inmuebles denominados «El Pesebre», «El Recuerdo», «Los Encendillos», «El Tíbar» y «Persopolis», ubicados en la vereda «Pajarito» del municipio de Tausa, asunto que fue fallado el 25 de marzo de 2014 por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, desestimando las pretensiones de la demanda1.


2.2. El 24 de febrero de 2015, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, ordenó al accionado restituir las citadas heredades, junto con sus servidumbres, anexidades, y cancelar el valor de los frutos que se hubiesen percibido2.


2.3. La orden de entrega de los memorados predios fue comisionada por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté al Despacho Promiscuo Municipal de Tausa el 11 de marzo de 20223. La diligencia se llevó a cabo el 3 de junio siguiente, oportunidad en la cual la tutelante, obrando en causa propia, se opuso en calidad de «dueña», petición que fue negada por ese estrado judicial, pues no demostró «con prueba siquiera sumaria» la condición alegada. Seguidamente, se instó a entrega de los inmuebles, pero, como la aquí accionante se rehúso, se suspendió la diligencia4.


2.4. El 10 de junio de este año, a través de apoderado judicial, la promotora solicitó a los Juzgados comisionado y comitente, el reconocimiento «como tercero poseedor» y, en consecuencia, la restitución «a su favor, del derecho de posesión» sobre las heredades en litigio5, ruego que fue reiterado mediante memorial de 5 de julio de los corrientes ante el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté6.


El mismo 10 de junio, la actora deprecó ante ambos juzgadores la nulidad de todo lo actuado en el juicio reivindicatorio desde la notificación del auto admisorio de la demanda con sustento en la causal 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso7, solicitud última que fue reiterada por medio de memorial de 13 de junio siguiente8.


2.5. El 23 de junio de 2022, en la continuación de la diligencia de entrega ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa, la accionante nuevamente manifestó oposición y pidió la nulidad de todo lo actuado en el despacho comisorio por indebida notificación de los proveídos mediante los cuales se citó a dicha actuación.


El J. comisionado manifestó que la solicitante «se enteró en debida forma, estuvo presente y ejerció el derecho a oponerse»; no obstante, consideró que esa petición y la de «restitución al tercero poseedor» debían ser resueltas por el despacho Civil del Circuito de Ubaté. Inconforme, el apoderado de la actora formuló recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, los cuales fueron declarados improcedentes. Seguidamente, la promotora manifestó que «no hay oposición por su parte» y que a partir de esa fecha hacía entrega de los inmuebles, para lo cual se le concedió un término de 15 días, a efectos de que retirar sus «sus cosas» del lugar9; pero, lo anterior no se llevó a cabo.


2.6. El 1 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa devolvió el despacho comisorio diligenciado y enunció que se encontraban pendientes por resolver dos peticiones, una relacionada con la solicitud de restitución al tercero poseedor elevada por la opositora -aquí tutelante- el 10 de junio pasado y otra referida a la súplica de anulabilidad de la diligencia de entrega impetrada en el desarrollo de esa actuación10.


2.7. Por otra parte, como llegada la fecha acordada para retirar los muebles y enceres aún no se habían sustraído los mismos de las heredades en disputa, el demandante en el proceso declarativo, D. Christopher Ceballos Michot, inició querella policiva «por expulsión de domicilio en inmueble rural» en contra de la tutelante y de E.M.V., Freddy Albeiro Monroy Monroy, E.M.M. y Edwin Olaya Rodríguez, la cual se resolvió por la Inspección Municipal de Policía de Tausa en audiencia pública celebrada el 26 de agosto de 2022, mediante la Resolución 048-22, accediendo a las pretensiones del querellante y ordenando la expulsión de los citados, sus muebles, enceres y semovientes11.


3. La promotora cuestiona al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté por la «omisión y tardanza» en resolver la súplica de «reconocimiento como tercero poseedor» elevada el 10 de junio pasado y reiterada el 5 de julio último; así como, por la demora en desatar el incidente de nulidad formulado en contra de la actuación adelantada en el proceso reivindicatorio, presentado el 10 y el 13 de junio hogaño.


3.1. Frente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa, la tutelante reprocha las «omisiones en que se incurre ante la negativa de pronunciarse» sobre el reconocimiento como tercero poseedor radicado el 10 de junio del año en curso y sobre las irregularidades de la diligencia de entrega, que fueron puestas en su conocimiento en el desarrollo de esa actuación, pues se limitó a remitirlas al Juzgado del Circuito, que tampoco resolvió lo pertinente.


3.2. Respecto del trámite policivo, censura que la Resolución dictada por el Inspector de Policía de Tausa no se encuentra sustentada en elementos suasorios referentes a la acción policiva regulada en la Ley 1801 de 2016 y que, si bien en la heredad aún estaban sus pertenencias, ello se debe «al incumplimiento del plazo otorgado por el Señor J. Promiscuo Municipal de Tausa dentro del ya indicado despacho comisorio número 005 para desocupar y/o sacar» sus objetos personales, de manera que la Inspección se ha tomado una competencia que no le corresponde, pues es a los Juzgados que han intervenido en el juicio reivindicatorio a los que les concierne resolver si la tutelante ha incumplido el término previsto.


Argumenta que en la diligencia del 26 de agosto de 2022 no se identificaron en debida forma los inmuebles a restituir ni se exigió al querellante prueba de la titularidad del dominio alegada.


También señala que la Inspección basó su decisión en lo resuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa en la diligencia de entrega del 23 de junio de 2022, la cual se atacó por haber incurrido en nulidad, de manera que lo allí definido estaba en discusión; elemento suasorio que, además, no fue valorado en debida forma y que no debió considerarse, porque no fue decretado como prueba en el trámite policivo. Adicionalmente, dijo que esa autoridad administrativa no decretó la prueba «judicial» solicitada con el fin de identificar las heredades «materia de la querella».


3.3. En cuanto al señor D. Christopher Ceballos Michot, la quejosa indica que promovió el trámite policivo «frente a unos hechos que hacen parte del proceso reivindicatorio que se adelanta ante el J. Civil del Circuito de Ubaté a quien corresponde, por competencia, resolver las controversias que se presentan al respecto».


4. Conforme a lo relatado, pidió: (i) que se ordene a los Juzgados censurados responder las solicitudes por ella formuladas en el marco del proceso reivindicatorio citado; y (ii) que se exija al Inspector de Policía convocado dejar sin efectos la Resolución 048-22 y abstenerse de continuar con la acción policiva.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tausa manifestó que la comisión adelantada por ese despacho se llevó a cabo de conformidad con las normas aplicables y para cumplir una sentencia ejecutoriada. En cuanto a las solicitudes de nulidad y de reconocimiento como tercero poseedor, afirmó que deben ser resueltas por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté. De otro lado, dijo que respecto de esta actuación se habían presentado dos tutelas previas de radicados 2022-00279 y 2022-02878.


2. El Inspector Municipal de Tausa aseveró que no era cierto que no se hubiera identificado el predio en disputa, pues se allegó el croquis respectivo y se hizo un recorrido por el lugar. En cuanto al derecho de dominio, precisó que para tomar decisiones de fondo en ese procedimiento no se requieren «los títulos ya que el fin de la intervención es mantener el statu quo, de una situación que existía», según lo previsto en los artículos y 190 de la Ley 1801 de 2016. Sobre lo...

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