AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82149 del 06-12-2022
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 06 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 82149 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5478-2022 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
AL5478-2022
Radicación n.° 82149
Acta 44
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud formulada por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, dentro del proceso ordinario laboral que le siguen LUIS DACONTE FONTALVO Y ALONSO ROJAS GRANADOS.
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ANTECEDENTES
Mediante la sentencia CSJ SL5197-2020, la Sala casó la providencia del Tribunal.
Ahora, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia solicita el «envío de las liquidaciones que sirvieron de base para que la Corte Suprema fijara el valor de la mesada plena debidamente indexada y el retroactivo indicado en la sentencia […]».
II. CONSIDERACIONES
De entrada importa precisar que las actuaciones judiciales están regladas por la ley procesal, y por lo tanto, cuentan con unas formalidades y unos términos que no se pueden soslayar. En otras palabras, las actuaciones de las partes y de los servidores judiciales deben adecuarse a las formas previstas en la legislación.
Se dice esto porque, en rigor, si lo que pretende el solicitante es que se le entreguen las liquidaciones que se hicieron para fijar el valor de la mesada pensional, es dable comprender que lo pretendido es una aclaración de la sentencia con arreglo al artículo 285 del CGP, en la que se explique cómo se obtuvieron los valores allí plasmados.
Dicho esto, entonces habrá que rechazar de plano la solicitud, habida cuenta de que es extemporánea. En efecto, la sentencia respecto de la cual se exige la aclaración fue notificada mediante edicto del día 10 de marzo de 2021, pero la petición apenas se formuló el 2 de septiembre de 2022, es decir, por fuera del término de ejecutoria, tal como lo dispone el artículo 285 del CGP.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: No acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia por las razones expresadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
N. y cúmplase.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
SCLAJPT-04 V.00
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