AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72355 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697625

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72355 del 06-12-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente72355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5443-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


AL5443-2022

Radicación n.º 72355

Acta 044


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la solicitud de corrección por error aritmético que presentó el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) frente a la sentencia CSJ SL3912-2020 que profirió esta Sala el 14 de octubre de 2020, en el proceso ordinario que adelanta JAIME RAMÍREZ RIVERA en contra de aquella entidad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante convocó a juicio a la UGPP con el fin de que se la condenara a pagarle la pensión de jubilación convencional, incluyendo incrementos legales y mesadas adicionales de junio y diciembre, indexadas. Basó esta pretensión en que laboró para la Caja Agraria entre el 1 de junio de 1978 y el 27 de junio de 1999 como oficial de cargo operativo, grado II y que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo 1998-1999.


Los juzgadores de primera y de segunda instancia absolvieron a la demandada de todas las pretensiones.


A través de la providencia CSJ SL1577-2020, esta Sala casó la sentencia impugnada y, en sede de instancia, agotada mediante el fallo CSJ SL3912-2020, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a la parte pasiva a reconocerle y pagarle al accionante la pensión de jubilación convencional desde el 27 de junio de 2012, en cuantía mensual inicial de $1.987.169. A partir del año 2020, fijó la suma a pagar en $2.707.654, a razón de catorce mesadas pensionales al año, indexadas.


Mediante memorial allegado al despacho de origen el 7 de junio de 2022 y remitido a esta corporación el 8 de noviembre del mismo año, el mandatario judicial de la parte accionada solicitó: «CORRECCIÓN ARITMÉTICA en la liquidación por parte del fallador cuyo cabal cumplimiento se busca», pues aduce que, en el fallo de instancia, esta Corte incluyó catorce mesadas, «sin tener en cuenta que no le asiste este derecho teniendo en cuenta que el estatus de pensionado lo adquirió el día 27 de junio de 2012, por lo anterior se envió a aclarar el caso se (sic) dio cumplimiento parcial al fallo y no se realizó el pago de M14».



  1. CONSIDERACIONES


Con el fin de atender la solicitud, se precisa que el artículo 286 del CGP, aplicable al procedimiento laboral en virtud del principio de integración normativa previsto en el ...

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