AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72631 del 29-11-2022
Sentido del fallo | DENEGAR SOLICITUD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 72631 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5387-2022 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
AL5387-2022
Radicación n.° 72631
Acta 043
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la solicitud de «COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN de la decisión del 4 (cuatro) octubre 2022», presentada por RODRIGO DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, DESIDERIO MARENCO ROJANO, LUIS FERMÍN GARAY JIMÉNEZ y JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ARIZA en el proceso que instauraron contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.
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ANTECEDENTES
R. de J.E.E., D.M.R., Luis Fermín Garay Jiménez y José Ignacio Gómez Ariza demandaron a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 30 de julio de 2014; esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto los recurrentes no demostraron los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgaron al fallo que censuraron.
Contra dicha providencia, los demandantes presentaron diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 25 de mayo y 18 de agosto de 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL3745-2022 y CSJ AL4533-2022, NEGANDO las peticiones y ordenando el envío de las actuaciones de su abogado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.
Luego presentaron nuevo memorial con fecha 11 de octubre de 2022, como asunto «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN», en el cual se reitera los reclamos que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad.
Corrido el traslado de ley, ninguna de las demandadas se pronunció.
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CONSIDERACIONES
Para resolver, es necesario recordar a los memorialistas, como se hiciera en pretérita oportunidad que, no resulta pertinente como lo indican en su escrito, volver a presentar solicitud de adición de nulidad, que como quedó historiado con antelación, fue tramitado y resuelto por esta Corporación en auto CSJ AL3745-2022 y CSJ AL4533-2022, decisiones que se encuentran en firme.
En el caso bajo estudio, no está por demás recordar a los demandantes los deberes que tienen como partes,...
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...que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad, petición negada mediante providencia AL5387-2022 del 29 de noviembre, notificada por estados del 5 de diciembre del mismo El día siguiente, —6 de diciembre de 2022—, el apoderado de la parte act......
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...que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad, petición negada mediante providencia AL5387-2022 del 29 de noviembre, notificada por estados del 5 de diciembre del mismo El día siguiente, —6 de diciembre de 2022—, el apoderado de la parte act......