AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72631 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034351

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72631 del 28-02-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente72631
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL543-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


AL543-2023

Radicación n.° 72631

Acta 006


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la solicitud de la procedencia del «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no tener superiores los magistrados de la sala de descongestión) contra el proveído del 4- cuatro- de octubre de 20222 (sic) que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)» presentados por RODRIGO DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, DESIDERIO MARENCO ROJANO, LUIS FERMÍN GARAY JIMÉNEZ y JOSÉ IGNACIO GÓMEZ ARIZA en el proceso que instauraron contra las sociedades EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA SA y ECOPETROL SA.


  1. ANTECEDENTES


R. de J.E.E., D.M.R., Luis Fermín Garay Jiménez y José Ignacio Gómez Ariza demandaron a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA y a Ecopetrol SA, y luego de surtirse el trámite procesal e interponer el recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 30 de julio de 2014; esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la decisión impugnada, por cuanto los recurrentes no demostraron los desatinos jurídicos y fácticos que le endilgaron al fallo que censuraron.


Contra dicha providencia, los demandantes presentaron diversas solicitudes de nulidad mediante memoriales del 25 de mayo y 18 de agosto de 2022, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL3745-2022 y CSJ AL4533-2022, NEGANDO las peticiones y ordenando el envío de las actuaciones de su abogado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones.


Luego, enseñaron nuevo memorial con fecha 11 de octubre de 2022, como asunto «solicitud de COMPLEMENTACIÓN o ADICIÓN», en el cual se reiteran los reclamos que expusieron en sus anteriores comunicaciones, incluyendo los atinentes a la denegada nulidad, petición negada mediante providencia AL5387-2022 del 29 de noviembre, notificada por estados del 5 de diciembre del mismo año.


El día siguiente, —6 de diciembre de 2022—, el apoderado de la parte actora presenta escrito de solicitud de «COMPLEMENTACIÓN del proveído de fecha 29 de noviembre de 2022» y «recurso de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no haber superior que conozca de la apelación) para que sea revocado el auto denegatorio del 29 de noviembre de 2022 y SE ACCEDA A LOS PEDIDOS DE NULIDAD», resuelta a través de la providencia CSJ AL068-2023, del 24 de enero del año en curso, en la que, además de pronunciarse frente a la complementación pretendida, se rechazaron de plano los recursos de reposición y súplica presentados.


Inconforme, la parte actora radica nuevo memorial, con fecha 2 de febrero, con el que interpone «recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA (por no tener superiores los magistrados de la sala de descongestión) contra el proveído del 4- cuatro- de octubre de 20222 (sic) que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)»


  1. CONSIDERACIONES


Para decidir sobre la procedencia de los recursos interpuestos basta citar, como se hizo en la providencia pasada, el artículo 62 del CPTSS, que establece que: «Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos. 1. El de reposición. […] 3. El de súplica. […]», norma que debe armonizarse con lo...

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