AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65640 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697962

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65640 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente65640
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5395-2022


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL5395-2022

Radicación n.° 65640

Acta n.° 43


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la solicitud de «aclaración y/o adición» presentada por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

(antes SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.), respecto de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2022, dentro del proceso ordinario que adelantó en su contra LUIS CARLOS MACÍAS CARDONA y de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia de casación CSJ SL219-2021, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación formulado por Seguros de Vida Colpatria S.A., determinando que, el juez de segunda instancia incurrió un error técnico de formación de su convencimiento, al configurar una «tercera prueba» acerca del origen de la condición de salud del señor M.C..


En la decisión se explica que, en el dictamen del cual se deriva la cuantificación de la pérdida de capacidad laboral que da lugar al porcentaje requerido para consolidar la pensión de invalidez, se señala que el origen de la patología es «común»; sin embargo, dicha circunstancia fue superada por el Tribunal acudiendo a otras valoraciones no denunciadas por la recurrente, que señalaban un origen profesional, pero con porcentajes de pérdida de capacidad laboral inferiores al 50%.



Así las cosas, si bien el Tribunal contaba con la facultad de hacer una valoración integral de las pruebas y tomar el peritaje que más credibilidad le ofrecía, tal circunstancia no le permitía tomar un elemento de unos dictámenes, como lo era el origen profesional, y la pérdida de capacidad laboral, de otro, para sustentar de ese modo su decisión, incurriendo en el error denunciado.


Una vez casada la sentencia de segunda instancia y allegadas las comunicaciones enviadas por Porvenir S.A., quien fue oficiada mediante sentencia de instancia CSJ SL255-2022, quedó en firme el dictamen que establecía que la enfermedad era de origen común, de manera que la encargada de asumir la pensión de invalidez era esta administradora del Sistema General de Pensiones.


Dado que la pérdida de capacidad laboral se estructuró el 8 de septiembre de 2004, la disposición aplicable era la Ley 860 de 2003. Frente a este aspecto, el señor L.C.M. no acreditó los requisitos para causar el derecho pensional por no reunir las cotizaciones exigidas por esta norma ni bajo la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.


Ahora bien, Axa Seguros de Vida interpuso el 25 de agosto de 2022 una solicitud de...

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