AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02059-01 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698578

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02059-01 del 16-06-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02059-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC879-2022



PEDRO LAFONT PIANETA

Conjuez Ponente



ATC879-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02059-01

(Aprobada en sala del dieciséis de junio de dos mil veintidós)



Bogotá, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).



Decide la Sala de Casación Civil, integrada por los jueces sorteados que han aceptado, los impedimentos manifestados en el asunto sub examine, previo los siguientes antecedentes y consideraciones:



I.- ANTECEDENTES



1.- En escrito el señor EDGAR ENRIQUE DAZA MARTÍNEZ, promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, que fuera conocido y fallado en primera instancia (9 de noviembre de 2021) por la Sala de Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que, en virtud de impugnación, fuera remitido a la Sala de Casación Civil de la misma Corporación.



2.- Recibido el expediente los Magistrados titulares de la Sala de Casación Civil, Doctores ALVARO FERNANDO GARCÍA (quien ha dejado el cargo por vencimiento de período), H.G.N., M.P.G.A., A.W.Q.M., L.A. RICO PUERTA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y O.A.T.D., manifestaron su impedimento (entre el 24 de marzo y el 1º. De abril de 2022), con fundamento en la causal sexta del Art.56 del Estatuto Procesal Penal, por haber participado en las Salas de Decisión donde se discutieron y aprobaron fallos de tutela, sobre el mismo objeto y hechos a los cuales se refiere la acción de tutela bajo examen, entre otras la sentencia STC 13195-2021 y la 2955 del 15 de marzo de 2022.



II.- CONSIDERACIONES



1.- Es jurisprudencia reiterada de esta Corporación la de que si bien los funcionarios no pueden sustraerse al deber legal de asumir el conocimiento de asuntos de su competencia, también lo es que, en garantía de la imparcialidad que les asiste en los procesos que adelantan, tienen el deber de manifestar su impedimento cuando quiera que existan los motivos previstos en la ley como impedimentos y recusaciones.



Y ello acontece cuando quiera que el funcionario judicial “haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso” correspondiente (art.56, num.6 del C.de P.Penal). En este caso “la causal prevista en el numeral 6º. del Art.56 del C.de P.Penal… se refiere a que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata...

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