SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03325-00 del 06-10-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-03325-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13195-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13195-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03325-00
(Aprobado en sesión del seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edgar Enrique D.M. contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad, el Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Presidencia de la República; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2021-00029.
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección del derecho fundamental petición, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.
2. En confuso escrito, relata que es líder social de las comunidades afrodescendientes desplazadas de La Guajira y el Cesar, amenazadas por grupos al margen de la ley.
Expone que presentó acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas a fin de buscar su reconocimiento como víctima y acceder a la indemnización que dicha entidad provee.
Destaca que la tutela en primera instancia la conoció el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, que negó el amparo (12 de febrero de 2021); sin embargo, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó esa decisión y «falló en [su] favor, ordenando a la Unidad me entregara por lo menos una de las indemnizaciones (sic)» (13 de abril de 2021).
Comoquiera que, al parecer, la entidad administrativa accionada, en cabeza de su director E.A.F., no acató el fallo de tutela, decidió presentar «derecho de petición» tanto a la Unidad de Víctimas como al Juzgado Segundo de Familia, «pero no logro que me respondan y tampoco el señor A. da cumplimiento a la orden judicial», por lo que acudió al incidente de desacato.
Aduce que, el señor A. al intervenir en el trámite incidental manifestó que le entregarían la indemnización el 30 de junio de este año «pero esa fecha pas[ó] y no me dieron respuesta por ese incidente [de desacato] manifestaron que me dar[í]an una respuesta el 30 de julio, esper[é] entonces un mes más, y ahora que lleg[ó] la fecha [vuelve] y dice […] en riesgo de mi vida y de mi familia que me dar[á]n el resultado el 31 de agosto, cada vez que llega la fecha le pone un mes más, por esto presenté derecho de petición al juzgado de familia y al tribunal tutelado para poner en conocimiento de la astucia y fraude que está cometiendo [A]rdila [F]ranco, pero estos no se han dignado en [responderme] que me remitieran copia de este fallo a la fiscalía y ordene una investigación contra este funcionario, y también hicieron caso omiso (…)».
Afirma que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que, pese a ello, las autoridades judiciales accionadas no han procurado el cumplimiento del fallo de tutela.
Finalmente, señala que la única gestión realizada por la Unidad de Víctimas fue remitir su caso a la Unidad Nacional de Protección «para que estos me brindaran protección […] no garantiza en realidad mi derecho a la vida en mi caso, siendo aún más expuesto (…)».
3. Por lo anterior...
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