AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81301 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698785

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81301 del 15-11-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente81301
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5365-2022


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


AL5365-2022

Radicación n.° 81301

Acta 40


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la solicitud de adición y corrección aritmética formulado por el apoderado de DISNEIDA DÍAZ DÍAZ, L.M.D.D., L.D.D., D.D.D., PEDRO ELÍAS DÍAZ MENESES, C.A.D.B., A.M.D. PALACIO, E.R.D.D. y ONORGEN DÍAZ DÍAZ contra la sentencia CSJ SL3594-2022 proferida en el juicio que los petentes le iniciaron a PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.–.P.S.A. y ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP – ESSA ESP, donde fueron llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO S. A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Esta Corporación con la decisión atrás relacionada, luego de resolver los recursos de casación formulados por Proing S. A. y ESSA ESP, definió: «Sin C. en el recurso extraordinario», lo cual se reflejó en la parte resolutiva, atendiendo que uno de los cargos propuestos por ESSA resultó próspero, en lo que tiene que ver con Mapfre S. A.


El apoderado de los convocantes (f.° 208 del cuaderno de la Corte), solicita la corrección y adición de la decisión, porque, en su sentir, se incurrió en una omisión cuando no se impuso a ESSA, condena en costas, ya que, en su oportunidad, se opuso a la prosperidad a la demanda de casación por esta presentada.


La entidad mencionada (f.° 214 ib.), al descorrer el traslado, indica que lo requerido se presentó fuera de término, al radicarse, por medio de correo electrónico, el 26 de octubre de 2022 a las 4:55 pm; que, en todo caso, no existe ninguna equivocación cuando no se fijó suma por costas, ya que, una de las acusaciones presentadas, salió avante.


II. CONSIDERACIONES


A la ESSA, no le asiste razón cuando sostiene que el escrito, con el que se pretende la adición y corrección de la sentencia del 26 de septiembre de 2022, se presentó de forma extemporánea, porque, con edicto del 21 de octubre de 2022, se hizo saber el contenido de esa decisión, la cual quedó ejecutoriada el 26 de igual mes y año, a las 5:00 pm; de ahí que el documento remitido ese mismo día, pero a las 4:55 de la tarde, se hizo en tiempo, siendo viable analizar el primer remedio procesal (artículo 287 del CGP), pues puede intentarse dentro del término de su ejecutoria, mientras el otro, en cualquier momento (artículo 286 del mismo cuerpo normativo).


Ahora, el artículo 287 ídem, dice esto:


ARTÍCULO...

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