AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00076-01 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939706

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00076-01 del 11-05-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002022-00076-01
Fecha11 Mayo 2022
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATC642-2022
EDUARDO VÉLEZ


ATC642-2022

Radicación n.° 05001-22-10-000-2022-00076-01

(Aprobado en sesión virtual de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la solicitud de aclaración formulada por la parte actora frente a la sentencia STC5061-2022.


  1. ANTECEDENTES


1.- Puesta en conocimiento de esta Sala la impugnación del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que denegó el amparo reclamado por J.G.C.T. contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de esa ciudad, se dictó sentencia el 27 de abril del año en curso, que confirmó la decisión del a quo constitucional.


2.- El accionante presentó «Derecho de Petición de Informaciones» en el que manifestó que la providencia referida no tuvo en cuenta que la accionada era la causante de la mora en el proceso; no aplicó su propia jurisprudencia, como la sentencia STC20107-2017, en torno a la prescripción de cuotas alimentarias del hijo mayor de edad, ni lo resuelto en la STC12922-2015; solo consideró los argumentos de la accionada y dejó de lado las pruebas aportadas; tampoco analizó que el proceso ejecutivo ha estado inactivo por más de un año y que se incurrió en incongruencia frente a lo decidido por el a quo, pues mientras el Tribunal adujo que no había defecto alguno en la providencia atacada, la Sala sostuvo que no estaba llamada a intervenir a manera de árbitro, para definir qué elementos valorativos y hermenéuticos eran los más acertados.

De acuerdo con lo anterior, solicitó, entre otros, i) «Aclarar de fondo la decisión STC 5061-2022, en razón de que es confusa con respecto al fallo que se impugnó» ii) aclarar por qué no se dio aplicación al artículo 86 de la Constitución Política, iii) «Aclarar del por qué la Honorable Corte no tuvo en cuenta y mucho menos se pronuncia acerca del material probatorio arrimado anexo» iv) «el por qué no se ofició al procurador de familia para asuntos de hijos mayores de edad con estudio profesional, emancipados laboralmente y sin discapacidad alguna, con el fin de tener una certeza del porqué de la PRESCRIPCION de cuotas alimentarias de hijos mayores», v) precisar «si en el considerando del fallo (…) hace referencia a un menor de edad o a un mayor de edad (…)» y vi) aclarar «por qué cita el fallo stc10883-2021 de la sentencia de exoneración que para nada tiene que ver con la génesis de la tutela».


  1. CONSIDERACIONES


1.- Tratándose de actuaciones judiciales, esta Corte ha precisado que «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio (…)»1, en ese orden, pese a que el promotor invocó el derecho de petición, es evidente que lo solicitado, en el término de ejecutoria, es la aclaración de la mencionada sentencia.



2.- Pues bien, en virtud del artículo 285 del Código de General del...

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