AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02424-00 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060258

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02424-00 del 19-12-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02424-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC5777-2022


AC5777-2022

Radicación No. 11001-02-03-000-2022-02424-00

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes contra la providencia de 19 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó la concesión del recurso de casación instaurado contra la sentencia de 10 de octubre de 2018, dictada por esa Corporación.

  1. ANTECEDENTES



1. Los demandantes E.A.R., J.G. y Saira Yadira Rojas Arrechipe promovieron proceso verbal contra Seguros de Vida Suramericana SA, Bancolombia SA y Titularizadora Colombia SA Hitos, para que de manera principal se declare saneada la nulidad relativa que afectaba el contrato de seguros número 77020, suscrito entre C.J.R.B. y Compañía Suramericana de Seguros SA, por intermedio de Bancolombia SA.


En consecuencia, se ordene (i) a la Compañía Suramericana de Seguros SA «cancele la indemnización correspondiente al seguro de vida deudores suscrito entre los señores (sic) Carlos Julio Rojas Betancourtd (sic) y la señora E.A.R. y Compañía Suramericana de Seguros S.A. a través de Bancolombia SA como acreedor hipotecario»; (ii) a la mencionada compañía, Bancolombia SA y/o Titularizadora Colombiana SA Hitos devolver la suma de $86.000.000, como capital, intereses de mora y honorarios de abogado que hacen parte del acuerdo de pago suscrito con Bancolombia SA; iii) la entidad bancaria señalada y/o Titularizadora Colombiana SA Hitos den por terminado el proceso ejecutivo adelantado en contra de E.A.R. y los herederos de Carlos Julio Rojas Betancourt; iv) a la parte demandada el pago de $103.200.000 por concepto de 48 meses de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre $86.000.000, y v) $206.836.000 de daños morales, tasados a razón de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la presentación de la demanda, para cada uno de los demandantes.


De manera subsidiaria se solicitó que de no disponerse el pago de intereses de mora por la suma de $86.000.000 pagados a Bancolombia SA, se ordene el reconocimiento de la corrección monetaria de dicho valor.


2. El fundamento fáctico del caso se sintetiza en que Carlos Julio Rojas Betancourt fallecido el 26 de noviembre de 2011, cónyuge y padre de los demandantes, contaba con un seguro de vida contratado por él y su cónyuge con Compañía Suramericana de Seguros SA en favor de Bancolombia SA para garantizar un crédito hipotecario. Sin embargo, la aseguradora no reconoció la obligación dineraria causando perjuicios morales, los que también se han derivado «a raíz de los procesos jurídicos» adelantados por Bancolombia SA y/o Titularizadora Colombiana SA Hitos en contra de los demandantes, ante «la eventual pérdida del inmueble dado en garantía real» al banco.


3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, después de agotar las etapas propias de esa clase de procesos, en audiencia del 2 de abril de 2018 dictó sentencia en la que negó las pretensiones. Inconformes con la decisión apelaron los demandantes.


4. El Tribunal de ese distrito judicial, en sentencia de 10 de octubre de 2018 confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, determinación en contra de la cual los demandantes instauraron recurso extraordinario de casación concedido el 10 de mayo de 2019, señalando que se cumplía con la cuantía, la que se estableció a nivel material en $566.951.565,03 y por daños morales en 100 slmlmv correspondiendo a $78.124.200 a cada demandante, para un total de $801.324.165,03.


5. El 6 de junio de 2019 esta Corporación en AC2180-2019 declaró prematura la concesión del recurso al señalar con relación a los perjuicios morales que «el Tribunal, los sumó inopinadamente, con lo cual, en últimos (sic), hizo depender el interés económico en casación, sin más, de la suma fijada por los demandantes» en la demanda, cuando «era de su exclusivo resorte, según su «recto criterio», en función de las circunstancias concretas en causa, por ejemplo, la prueba de su causa y de la afiliación, y de las hipótesis en que ha sido recibidos por la Corte, realizar la correspondiente ponderación».


En consecuencia, se precipitó el superior, por cuanto el interés económico de los perjuicios morales «no se encuentra definido, pues nada dijo sobre las razones por las cuales, en el subjudice, tomaba el monto señalado al respecto por los propios recurrentes, de donde debe seguirse que el monto total del agravio sufrido por estos con la sentencia de segundo grado, aún es incierto».


6. Devuelto el expediente al Tribunal, en auto de 19 de marzo de 2021 negó la concesión del recurso de casación, por cuanto las pretensiones materiales ascendieron a $566.951.565,03 y el daño moral reclamado se estableció por el superior en $60.000.000 para cada uno de los demandantes con fundamento en lo razonado por la jurisprudencia en SC15996-2016 y AC3265-2019, cuantía total que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es inferior a la requerida en el artículo 338 del Código General del Proceso.


7. Contra dicho auto los demandantes interpusieron los recursos de reposición y, en subsidio, el de queja. Señalaron que con ocasión de la determinación del 6 de junio de 2019, radicaron el 9 de julio de ese año escrito en el cual exponen las afectaciones psicológicas y físicas causadas desde el año 2011 cuando falleció Carlos Julio Rojas Betancourt, las ocasionadas a partir del inicio de las gestiones ante la aseguradora y banco, y las surgidas por el temor de perder en proceso ejecutivo el inmueble, así como los efectos de la sentencia de segunda instancia, todas consecuencias irreversibles no tenidas en cuenta al momento de ponderar los daños extrapatrimoniales y por el contrario en la decisión «se remitieron a una jurisprudencia sin analogía en materia de responsabilidad civil extracontractual».


Que el tribunal estableció la cuantía para acudir en casación en auto del 10 de mayo de 2019, en el que sí se corroboró el cumplimiento de los 1.000 smlmv, decisión que «es inmodificable por la Corte en este sentido, puesto que el artículo 342 del C.d.P., lo prevé dentro del examen preliminar que hace aquella. Mal le queda a la Corte sugerirle al Tribunal que revise su decisión ya tomada». Luego, ante el quantum fijado en dicha determinación judicial, las explicaciones contenidas en el escrito del 9 de julio de 2019 y la historia clínica que se aporta no cabe duda de la procedencia del recurso de casación.


8. En auto de 18 de marzo de 2022 el ad quem mantuvo su decisión, y, por tanto, ordenó la expedición de copias para recurrir en queja. Al respecto, indicó que «el expediente no reportaba algún medio de...

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