AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100575 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060357

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100575 del 14-12-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100575
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1773-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL1773-2022

Radicado n 100575

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver la impugnación que GEOVÍAS S.A.S interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de noviembre de 2022, en el trámite de tutela que la recurrente instauró contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado, como se explica a continuación.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de su representante legal, la convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.



Para respaldar su solicitud, indicó que el 20 de noviembre de 2019 la Contraloría General de la República reportó hallazgo fiscal n.° 79014 «por la pérdida total o parcial de los recursos, bienes e intereses patrimoniales públicos que se ha generado por la construcción de la obra denominada “Construcción y adecuación de un patinodromo (sic) en el municipio de Cantagallo- Bolívar» respecto del periodo fiscal 2015-2018.



Refirió que, asimismo, el 28 de agosto de 2020 la entidad dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal n.° «801112-2020-35855», vinculó como presuntos responsables fiscales a «HERLIDES ARANGO ESPALZA, W.A.P.A., GEOVÍAS S.A.S. y FERNANDO DE J.Z.V., así como a las compañías aseguradoras «SOLIDARIA DE COLOMBIA y SEGUROS DEL ESTADO S.A.» en calidad de terceros civilmente responsables, y ordenó la notificación personal de dicha decisión.



Indicó que la entidad accionada la tuvo por notificada personalmente por aviso el 1.° de octubre de 2022; no obstante, pasó por alto que tal diligencia efectuada en la dirección «Carrera 28 No. 33-44 oficina 201 Barrio la Aurora de Bucaramanga, Santander» no se realizó efectivamente porque el sitio estaba cerrado.



Agregó que, pese a tal error, a través de auto de 4 de diciembre de 2020, la entidad convocada fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de versión libre y espontánea, sin que tampoco se le hubiese entregado dicha citación.



Adujo que la tutelada vulneró sus prerrogativas constitucionales porque omitió notificarla en la dirección física y electrónica establecida en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad para efectos de notificaciones judiciales, motivo por el cual desconocía el proceso promovido en su contra, en el que se decretaron medidas cautelares de embargo y retención de cuentas bancarias por valor de «$650.000.000», lo cual afectó gravemente su patrimonio.



Agregó que, con ocasión de ello, no ha podido cumplir las obligaciones contraídas con sus trabajadores y con la Fundación San Mateo, con la cual el 4 de marzo de 2022 suscribió contrato de obra civil y quien, además, le entregó «$684.443.810,22» como anticipo del negocio jurídico, dineros que también fueron embargados.



Informó que el 19 de septiembre de 2022, presentó solicitud de nulidad en el trámite de responsabilidad fiscal 2020-35855 y requirió copia del auto que decretó las medidas cautelares, aspiración que reiteró el 21 del mismo mes y año, sin que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional la Contraloría General de la República se hubiese pronunciado al respecto.



Conforme a lo anterior, requirió se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la convocada que declare la nulidad de lo actuado en el proceso de responsabilidad fiscal en cita y decrete el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra. Asimismo, pretende que se ordene a la accionada que remita copia del auto que ordenó dichas cautelas en su contra.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional mediante auto de 11 de noviembre de 2022, por medio del cual corrió traslado a la entidad convocada para que ejerciera su defensa y, con igual fin, vinculó a H.A.E., W.A.P.A., F. de J.Z.V., Compañía Solidaria de Colombia S.A. y Seguros del Estado S.A.


Durante tal lapso, la Contralora Delegada Intersectorial n.° 13, adscrita al Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, solicitó que se niegue el amparo deprecado, pues estimó que las notificaciones efectuadas en el proceso de responsabilidad fiscal se enviaron a la dirección que la tutelante registró en los contratos objeto de revisión. Asimismo, señaló que ha dado respuesta oportuna a cada una de las...

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