AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94724 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060500

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94724 del 23-11-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente94724
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5606-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5606-2022

Radicación n.° 94724

Acta 40


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de queja que JOSÉ VICENTE GUZMÁN interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 4 de marzo de 2022, en el trámite del proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA -REFICAR S.A., trámite al que se llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS –CONFIANZA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare que: (i) entre él y CBI Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo desde el 22 de abril de 2013 hasta el 13 de octubre de 2014; (ii) no se tuvo en cuenta la bonificación de asistencia y el bono de productividad como factores salariales para liquidar las prestaciones, y (iii) Refinería de Cartagena -Reficar S.A. es solidariamente responsable de las acreencias reclamadas.


En consecuencia, requirió que se condene a CBI Colombiana S.A. a pagar las diferencias que arroje la reliquidación de cesantías, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, vacaciones, el beneficio extralegal de incentivo de productividad, aportes a la seguridad social, la indemnización moratoria que consagra el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la devolución de las retenciones realizadas por el empleador, la indexación, lo que se pruebe ultra y extrapetita y las costas procesales.


El asunto correspondió al Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de sentencia de 18 de marzo de 2019 dispuso (f.° 289 y 290):


  1. Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por las demandadas y llamadas en garantía, salvo la de prescripción, la cual se declarará parcialmente probada, indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causadas antes del 8 de agosto de 2013.


  1. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A. a pagarle al demandante, el señor J.V.G., la suma de $1.505.097 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados desde el 8 de agosto de 2013 hasta el 13 de octubre de 2014.


  1. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante (…) la suma de $375.249 por concepto de diferencias dejadas de pagar, correspondientes a las prestaciones sociales causadas desde el 8 de agosto de 2013 hasta el 13 de octubre de 2014.


  1. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante (…) una indemnización moratoria equivalente a la suma de $95.693.232, más los intereses moratorios a la tasa más alta (…) que se causen sobre la suma de $1.859.985, intereses que corren desde el 14 de octubre de 2016 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salarios, cesantías y primas de servicio adeudadas.


  1. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante (…) el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes periodos, así:


AÑO

MES

SALARIO

2013

MAYO

388.436


JUNIO

152.323


JULIO

172.117


AGOSTO

146.008


NOVIEMBRE

203.570


DICIEMBRE

227.764

2014

MARZO

83.430


ABRIL

216.919


JUNIO

233.605


JULIO

46.721


AGOSTO

200.233


SEPTIEMBRE

146.847


  1. Absolver a CBI COLOMBIANA S.A. de las demás pretensiones de la demanda.


  1. Condenar a REFICAR a responder solidariamente por cada una de las condenas proferidas en esta sentencia en contra CBI COLOMBIANA S.A.


  1. Condenar a CONFIANZA S.A. a que responda por las condenas impuestas a REFICAR en esta providencia, y a LIBERTY SEGUROS S.A. hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las pólizas de seguros, salvo la correspondiente a la indemnización moratoria.


  1. Absolver a REFICAR y a las llamadas en garantía de las demás pretensiones del demandante.


  1. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho el 3% de las condenas...

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