AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96705 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503383

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96705 del 23-08-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2944-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96705
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL2944-2023

Radicación n.° 96705

Acta 31

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que M.C.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 28 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE C.S., trámite al que se vinculó como llamadas en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.

  1. ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor con la empresa C.B.I Colombiana S.A; que el propietario de la obra era la Refinería de Cartagena S.A; que el empleador terminó de manera injusta y unilateral el contrato sin el permiso del Ministerio del Trabajo; que se declare nula o inexistente la condición extintiva del literal B del contrato de trabajo y que la Refinería de Cartagena S.A. es solidariamente responsable de las condenas impuestas.

En consecuencia, pretendió su reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido o uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre la fecha del despido y la de reintegro.

En subsidio, solicitó el reconocimiento de los salarios causados desde la fecha del despido hasta la terminación de la obra; el pago del trabajo suplementario, dominical y festivo; la devolución de las sumas que le descontaron por concepto de «retefuente» y «$891.483 por anticipo»; la inclusión como factores salariales «del bono de asistencia y una ración de comida diaria»; la reliquidación de las prestaciones sociales; el pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, «o solidariamente entre las demandadas» la indemnización por despido injusto (f.° 4 a 36 del cuaderno del Juzgado).

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 23 de noviembre de 2018 resolvió (f.° 383 a 387 del cuaderno del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR la condición de salario ordinario a la BONIFICACIÓN HSE y CUMPLIMIENTO BONO DE ASISTENCIA pagada por la entidad CBI COLOMBIANA S.A al actor M.C.A. de conformidad a la sustentación efectuada en esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de buena fe propuesta por CBI COLOMBIANA S.A., frente a la indemnización moratoria reclamada de los (sic) art. 65 del CS del T. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias salariales y prestacionales causadas al 24 de septiembre de 2012, conforme a las precisiones de esta providencia, así mismo declarar la excepción de inexistencia de la obligación frente a las pretensiones de reintegro e indemnización por la terminación del contrato de trabajo. D. no probadas frente a las condenas que aquí se imponen (sic).

TERCERO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A a pagar al actor M.C.A., las diferencias salariales, prestacionales (sic) conforme al siguiente cuadro:

Diferencias salariales desde el 25 de septiembre de 2012, por la suma de $139.990 especificados tales valores así:

2012

Hora Extra Ord

$139.990

Diferencias prestacionales la suma de $23.946, conforme a los siguientes valores:

PRESTACIONES SOCIALES

AUXILIO DE CESANTÍAS

$11.666

INTERESES DE CESANTÍAS

$614

PRIMAS DE SERVICIO

$11.666

Tales diferencias se pagarán indexadas desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, a la fecha del efectivo pago.

CUARTO: CONDENAR en costas a la empresa demandada CBI COLOMBIANA S.A. Se imponen agencias en derecho en cuantía equivalente al 7.5% del valor de las condenas impuestas en esta providencia, actualizadas a la fecha de ejecutoria.

QUINTO: ABSOLVER de las demás pretensiones a la demandada.

Por apelación de la demandada CBI Colombiana S.A., mediante sentencia de 28 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó la decisión en sus numerales 2.º, 3.º y 4.º, absolvió a la demandada de todas pretensiones incoadas en su contra, se abstuvo de imponer costas en segunda instancia y gravó al demandante con las de primera instancia (f.° 182 a 200 del cuaderno del Tribunal).

En el término legal, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación (f.° 202 del cuaderno del Tribunal). Mediante providencia de 26 de enero de 2022, el ad quem lo concedió, al considerar que tenía interés económico para tal efecto (f.° 205 a 208 del cuaderno del Tribunal).

Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En lo que concierne al interés económico del demandante para recurrir en casación, se advierte que está integrado por las pretensiones concedidas por el juez de primera instancia y revocadas por el Tribunal, consistentes en la declaratoria del carácter salarial de la bonificación de asistencia o bono de asistencia y la consecuente reliquidación de diferencias salariales y prestacionales debidamente indexadas.

''>Lo anterior, toda vez que el demandante no apeló la decisión desfavorable en primera instancia relativa a: (i) absolver a la demandada del reconocimiento de> ''>indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; (ii) declarar probada parcialmente la excepción de prescripción «sobre las diferencias salariales y prestacionales causadas al 24 de septiembre de 2012»>, y (iii) «declarar la excepción de inexistencia de la obligación frente a las pretensiones de reintegro e indemnización por la terminación del contrato de trabajo (…)».

Precisamente, nótese que esta Sala ha señalado que la inconformidad que se plantea en el recurso de casación debe guardar relación con los reparos que el interesado esgrimió respecto de la sentencia de primer grado. De lo contrario se entiende que estuvo conforme con ello y, por tal razón, no puede con posterioridad alegar un perjuicio económico que interese en casación (CSJ AL5606-2022).

En ese orden, la cuantificación correspondiente se detalla a continuación:

CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Concepto

Valor

Diferencias salariales

$139.990

Diferencias...

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