AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68586 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669657

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68586 del 14-12-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 68586
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1770-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1770-2022

Radicación n.° 68586

Acta 43


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Procede la Sala a resolver la solicitud de «ilegalidad del fallo» de la sentencia CSJ STL15733-2022, presentada en nombre propio por YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, dentro de la acción de tutela que promovió YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DE CIRCUITO de igual localidad.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Yudi Marcela González González promovió acción de tutela a fin de peticionar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al interior del trámite impartido en el proceso ordinario laboral que instauró en contra del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. hoy Scotiabank Colpatria, asunto que le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado número 9202100173-01.


La acción de amparo fue radicada el 26 de octubre de 2022 y con auto de fecha 31 de octubre de la presente anualidad fue inadmitida la acción de amparo concediéndosele a la parte actora el término de tres (3) días a fin de aclarar «si ha presentado otra acción con iguales hechos, pretensiones y contra las mismas autoridades judiciales censuradas en esta acción constitucional y, de ser ello afirmativo, remita las documentales que lo acrediten; así mismo, indique si le asiste algún cuestionamiento en contra de esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de definir la competencia para conocer del asunto», lo anterior a fin de establecer la competencia.


Subsanada la demanda de tutela, e ingresadas las diligencias al despacho el 4 de noviembre de 2022, con proveído de 8 de noviembre de igual anualidad, fue admitida la acción de tutela y mediante sentencia CSJ STL15733-2022 de 16 de noviembre de 2022 fue negada la solicitud de amparo al considerar que la decisión cuestionada de fecha 21 de octubre hogaño proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en virtud del cual confirmó la decisión del Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de igual ciudad, que rechazó la demanda presentada por la parte actora no comportó «una actuación subjetiva y arbitraria del operador judicial, independientemente de que se esté de acuerdo o no con ésta».


Ahora bien, el abogado Y.A.G. en nombre propio elevó escrito mediante el cual señaló que requiere la «ilegalidad del fallo» con fundamento en que en su sentir la decisión se profirió por fuera del término establecido para proferir la decisión de primer grado, pues se emitió «el día 15 hábil», desde la fecha en que se radicó la solicitud de amparo, por lo que consideró que se configuró «un vicio de nulidad de naturaleza constitucional», máxime que aseveró que no tiene claro si la providencia data de 16 de noviembre de 2022 o de 30 de igual mes y año, fecha última en que se notificó de dicha decisión.


Por demás, afirmó que no comparte la interpretación dada por esta Sala de Casación Laboral frente a que las causales de impedimento en materia de tutela son las reguladas en el Código de Procedimiento Penal y, en ese orden, insistió que los suscritos están impedidos para conocer de la acción de tutela...

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