AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93195 del 25-01-2023
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Número de expediente | 93195 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL062-2023 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL062-2023
Radicación n.° 93195
Acta 02
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala sobre la solicitud de amparo de pobreza formulada por el apoderado de la parte recurrente, dentro del recurso extraordinario de revisión que interpuso contra las sentencias del 2 de julio y 1° de agosto de 2019, proferidas, respectivamente por el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad, dentro del radicado 11001-31-050-30-2017-00416-00, que promovió BLANCA MARÍA CECILIA NOVOA MARTÍNEZ contra COLPENSIONES y otro.
I ANTECEDENTES
Blanca María Cecilia Novoa Martínez, promovió proceso ordinario laboral para que se declarara el reconocimiento y pago proporcional de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge. En primera instancia, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que la demandante, en su condición de cónyuge sobreviviente, era beneficiaria de la prestación pensional de manera compartida con la compañera permanente Cecilia López Pedraza, en forma proporcional, en cuota parte equivalente a un 80.89% del valor de la mesada mensual, a partir del 26 de mayo de 2015, con los sucesivos aumentos legales anuales y por 13 mesadas, y en un 19.11% en favor de C.L.P.; que así mismo, condenó a esta última a restituir, devolver y pagar a Colpensiones, el mayor valor recibido por la cuota parte de la pensión de sobrevivientes, a partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2019, en cuantía de $25.004.163 y los mayores valores que en lo sucesivo se siguieran causando hasta el momento del cumplimiento del fallo.
En virtud el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, revocó la condena por intereses moratorios que le había sido impuesta al ente de seguridad social y, confirmó en lo demás; que contra tal decisión el apoderado de Blanca Cecilia López Pedraza interpuso recurso extraordinario de revisión y, mediante providencia de 30 de marzo de 2022, se rechazó, por lo que se impuso multa al apoderado judicial, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
El 12 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte recurrente solicitó, que se le «OTORGUE EL AMPARO DE POBREZA, de acuerdo con los parámetros constitucionales previstos, su vez por lo dispuesto por el precepto 151 del Código General del Proceso», para lo cual señala, que el «epicentro del presente memorial, tiene relación con situaciones...
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