AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01637-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670450

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01637-01 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-01637-01
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATC052-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC052-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01637-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se procede a decidir sobre la solicitud de «complementación y adición» que formuló el accionante M. de Jesús Montaño Sánchez, frente a la sentencia CSJ STC16296-2022, emitida por esta Sala de la Corte el 07 de diciembre de 2022, en el expediente del epígrafe.


ANTECEDENTES


  1. El gestor formuló acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, tras considerar que la autoridad judicial querellada quebrantó sus garantías fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al derecho de asociación, al mínimo vital, al «principio de favorabilidad», a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y a «la buena fe», con la sentencia de 26 de abril de 2022 (SL1400), que NO casó el fallo de 2 de marzo de 2017 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que a su vez confirmó la decisión del 9 de julio de 2015 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, para en últimas, negar las pretensiones de la demanda, dentro del proceso ordinario laboral para reconocimiento de pensión convencional de vejez, que el accionante promovió contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).


En respaldo de su inconformidad, expuso que la Sala de Descongestión accionada de la Corte no reparó en que cumplía con los requisitos de edad y tiempo de trabajo establecidos en la convención colectiva «1994-1995», y nada dijo frente al hecho de que fue despedido sin justa causa, luego de más de 15 años de servicio, lo que según dicho acuerdo convencional también le permitía acceder al beneficio pensional.


  1. El 07 de diciembre de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte, resolvió negar la petición de amparo, al advertir que el fallo emitido en sede extraordinaria de casación no se torna arbitrario, de ahí que, con independencia de que se compartan los argumentos expuestos en dicha decisión, no resultaba procedente la intervención del juez de tutela.


En efecto, en la mentada decisión se observó que:


la Sala de Casación en Descongestión accionada encontró que la adenda a la convención colectiva tenía validez acorde con el criterio reiterado en la jurisprudencia de la Sala permanente de la especialidad, y la misma establecía como condición para reconocer la pensión convencional, incluida la contemplada para el evento del despido injusto, que el trabajador cumpliera con los requisitos del régimen de transición establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, lo cual no ocurría con el gestor, quien para el momento de entrar a regir la precitada norma no tenía la edad ni el tiempo de trabajo necesarios, lo que entonces no lo hacía acreedor a los beneficios pensionales de la convención.


  1. Ahora, la parte actora señala que en el fallo de...

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