AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00212-01 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925664147

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00212-01 del 02-02-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 7000122140002022-00212-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC085-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC085-2023


Radicación nº 70001-22-14-000-2022-00212-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo de 28 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la tutela que V.R.V.B. le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito y a la delegada de despachos comisorios de la Alcaldía Municipal de esa ciudad, sino fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


ANTECEDENTES


1. El libelista pretendió que se ordenara a los convocados,


«i) Se garanticen los derechos fundamentales conculcados y los que se encuentren en peligro de ser vulnerados.


ii) Se revoque la comunicación del DESPACHO COMISORIO Nº 0004 DE 2022,que contiene la diligencia de entrega del bien inmueble de matrícula inmobiliaria No 340-94889 de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo, dirigida al Alcalde de Sincelejo y en su lugar amparen los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y de posesión, como elemento del derecho a la propiedad y dominio que le asisten al actor, de acuerdo al acerbo probatorio arrimado al expediente, por encontrarse en trámite el recurso de queja contra la providencia fechada 1 de agosto de 2022.


iii) Se ordene a la Delegada de Despachos Comisorios, según Decreto #565 de 2020 de la Alcaldía de Sincelejo, abstenerse de realizar la diligencia de entrega programada para el 17 de noviembre de 2022, de acuerdo al acerbo probatorio arrimado al expediente».



2. El a quo desestimó el amparo porque la resolución criticada no se aprecia irrazonable, dado que está soportada en el análisis de las pruebas aportadas y las normas que rigen la materia.


3. Ese desenlace fue repelido por el promotor, quien alega en el escrito genitor que se conculcaron sus prerrogativas, en tanto «el juzgado accionado profiere una providencia de ilegalidad de los autos que concedieron la oposición que presentó a la diligencia de entrega, sin tener en cuenta incluso la decisión proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo fechada 16 de junio de 2020, en lo que respecta a la admisión de la oposición de 20 de septiembre de 2018 (…) y el 5 de octubre de 2022 concedió el recurso de queja contra el auto de 1 de agosto de 2022, luego entonces al concederse la queja, no le es dable...

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