AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86269 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925958980

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86269 del 06-02-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente86269
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL279-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL279-2023

Radicación n.° 86269

Acta 03


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver el recurso de reposición que presentó SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO, contra la sentencia CSJ SL3979-2022, proferida dentro del proceso ordinario laboral que le instauró al MUNICIPIO DE ANCUYA – NARIÑO.


I. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia de CSJ SL3979-2022 del 24 de octubre de 2022, la Corte decidió no casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 30 de mayo de 2019, en el proceso de referencia, en razón al notorio incumplimiento de los presupuestos mínimos de los artículos 86 y siguientes del CPTSS, en armonía con los artículos 53 de la CP; 16 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009, lo que imposibilitó derivar un conflicto de legalidad frente a la decisión cuestionada, en aras de cumplir con la función constitucional y legal que le fue asignada como juez de extraordinario.


A través del memorial de f.° 706 a 706 del cuaderno de casación, el recurrente solicitó «la REPOSICIÓN» de la providencia en comento, a fin de que la Sala «proceda a casar la […] recurrida», en razón al «desconocimiento de la recta aplicación de las normas y la jurisprudencia, directrices de la casación laboral, y afectación del derecho constitucional».


Para el efecto, dijo que la Corte pasó por alto:


i) Que «se dieron a conocer los hechos de manera clara y bien especificada».


ii) Que el alcance de la impugnación se sustentó de


[…] manera concisa invocándose las respectivas causas de casación y su debida solicitud de revocatoria contra cada uno de los numerales de la sentencia recurrida, previstos en la CAUSAL PRIMERA del artículo 87 del CPT, por considerarse dicha [providencia] como violatoria de la ley sustancial como consecuencia de los errores de hecho y derecho, en la apreciación de las pruebas.


iii) Que el cargo único increpó como trasgresión legal al Tribunal «incurrir en violación a los derechos o garantías constitucionales y de la ley sustancial del derecho laboral, al considerar que[:] las prestaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales ante la calidad de empleado público que ostentó el actor, no es la jurisdicción ordinaria laboral la llamada a dirimir dicha controversia, debiendo absolver este punto», pues con ello «desconoció las prestaciones y demás derechos laborales» de que era titular, haciendo más gravosa su situación.


iv) Que en el auto que admitió el recurso de casación, el juez de segunda instancia calculó su interés jurídico en $99.373.920.00.oo.


v) Que no se le pagaron «las prestaciones económicas» reclamadas en el proceso, que incluyen las incapacidades, respecto de las cuales se decretó prueba de oficio y en virtud de lo cual la demandada aportó certificaciones que «NO REGISTRAN PAGOS PARA LAS VIGENCIAS: 2006, 2007, 2010, 2011, 2015, 2016».


vi) Que la Procuraduría 95...

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