AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00914-00 del 06-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926016297

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00914-00 del 06-03-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00914-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATC218-2023


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC218-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-00914-00


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá (Cundinamarca), con ocasión del conocimiento de la acción de tutela que promovió M.M.Q.E. contra la Secretaría Distrital de Movilidad de esta última ciudad.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, dirigió su escrito introductor al «juez» de Bogotá, con el propósito de que se ordenara a la entidad querellada resolver la petición que formuló en procura de que se le proporcione información «acerca de la foto comparendo 20981681 del 18/07/2018».

2. El Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, al que inicialmente correspondió el asunto por reparto, se apartó de la causa pretextando que, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 «la presunta vulneración tuvo origen en (…) [Chocontá] y a instancia de la Administración de esa Municipalidad». En consecuencia, allí remitió las diligencias.


3. El estrado judicial receptor, esto es, el Civil Municipal de Chocontá, también rehusó la atribución, tras considerar que en Bogotá «tiene su domicilio [la gestora]. De tal manera, puede decirse que, la presunta vulneración del derecho y sus efectos, ocurren tanto en esa ciudad como en esta localidad, teniendo la accionante la facultad de elegir el juez ante el cual acude a interponer la tutela, y en este caso lo hizo ante los Jueces de Bogotá, por lo que el despacho remitente no podía desprenderse del conocimiento de la acción».


Con esos argumentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente conflicto de competencias, dado que involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; lo anterior al amparo de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el precepto 139 del Código General del Proceso.


2. Competencia por el factor territorial en materia de tutela.


Acorde con el canon 37 del Decreto 2591 de 1991, «[s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud», pauta que reproduce el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, a cuyo tenor «para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos».


Por esa vía, la adecuada asignación de peticiones de amparo formuladas para lograr la salvaguarda de bienes iusfundamentales requiere elucidar el lugar en el que se produjo la infracción –o la amenaza– al núcleo fundamental de derechos del reclamante, así como la sede en la que el acto censurado concretaría sus consecuencias, pudiendo optar la accionante por cualquiera de ellas.

Así lo ha precisado esta Colegiatura, en asuntos similares al que ahora se examina:


«El artículo 37 del Decreto 2591, en concordancia con el 86 de la Carta Política, dispone que el conocimiento de la tutela corresponde “a prevención”, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se produce el menoscabo o la amenaza para los derechos constitucionales fundamentales, vale decir, se deben ponderar para resolver asuntos de esta especie varios factores a saber:...

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