AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202201394-00 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 926030753

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202201394-00 del 15-12-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 110010230000202201394-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5585-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


APL5585-2022

Nº. 110010230000202201394-00

Aprobado Acta nº. 29

N°. 141

(Aprobada en sesión de primero de diciembre de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación - M., para conocer de la acción de tutela promovida por D.C.R. contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «JUEZ DE TUTELA DE FUNDACIÓN - REPARTO» pero radicada en la ciudad de Bogotá, la actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho de petición.


Manifestó que el 29 de septiembre del presente año solicitó a la accionada que, en cumplimiento de la sentencia C-083 de 2020 de la Corte Constitucional, revocara los comparendos «fotodetección» n° 202209296C08E1 y n° 20220929521DE1, ambos de 29 de septiembre de 2022. No obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.


  1. La titular del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en proveído del 2 de noviembre de 2022, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que corresponde al funcionario de Fundación - M., lugar donde se ubica el domicilio de la entidad de tránsito accionada.


  1. Por su parte, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación - M., con auto de 3 de noviembre siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente a prevención, ciudad elegida por la reclamante, donde se producen los efectos de la supuesta vulneración, pues allí se encuentra su domicilio.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.


Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.


Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe...

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