AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00617-00 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033777

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00617-00 del 23-03-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-00617-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC791-2023



AC791-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00617-00


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por L.J.C. y C.A.J.C. frente al auto de 12 de enero de 2023, por medio del cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. negó el de casación contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2022, en el proceso declarativo que le promovieron a F.Y.O.V., Deysi Lorena González Bolívar y M.H.B. de González.


ANTECEDENTES


1. Los recurrentes demandaron la simulación absoluta de los contratos de compraventa de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias n° 100-19024, n° 100-22121 y n° 100-74148 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, que celebró R.J.B. con F.Y.O.V.. En consecuencia, ordenar la cancelación del registro de las respectivas escrituras, la restitución de los bienes a los herederos del causante y condenar a las accionadas al pago de los frutos liquidados desde el 12 de junio de 2013 hasta la fecha de su entrega definitiva1.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., mediante sentencia de 23 de noviembre de 2020, desestimó la pretensión de simulación de los contratos de compraventa relacionados con los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n° 100-74148 y n° 100-22121, accedió a la declaración de la simulación absoluta del registrado en el folio n° 100-190242.


Ese fallo fue apelado por los actores3 y por la accionada F.Y.O.V., a quien no se concedió el recurso por extemporáneo5.


3. El Superior desató la alzada el 16 de noviembre de 2022 y confirmó en su integridad el fallo impugnado6. Con posterioridad, desestimó la solicitud de aclaración de la sentencia elevada por los apelantes7.


4. Oportunamente, los accionantes interpusieron recurso de casación8; no obstante, el Magistrado Ponente no lo concedió, según indicó en auto de 12 de enero de 2023, porque la resolución desfavorable a sus pretensiones no superaba la cuantía que contempla la ley para el efecto y destacó que incluso de admitir la información vertida en las cuestionadas escrituras públicas y en el «avalúo de los predios» que adjuntó una «testigo», también sería insuficiente para establecer el valor de los inmuebles en conflicto9.


5. Carlos Alberto Jaramillo Calero formuló reposición contra ese proveído y, en subsidio, «apelación – súplica», pues en su criterio los «avalúos» analizados por el juzgador datan de «diciembre de 2013» y por ello era necesario actualizarlos, acorde con el «valor promedio de la hectárea» allí indicados y «los IVP publicados por el DANE», operaciones que arrojan como resultado «$102’471.277» y «$194’092.038». Además, se duele por la omisión en la tasación de los frutos generados por esas dos fincas destinadas a la producción cafetera, que según su estimación ascendían a un «total promedio de producción», durante los años 2013 a 2022, de «$1.107’122.250» 10.


6. El ad quem mantuvo la decisión, pues, aunque los elementos de juicio que le sirvieron de sustento estaban desactualizados, destacó que debió acudir a ellos por el descuido de los recurrentes de aportar un dictamen pericial que permitiera establecer el monto actual del detrimento económico que les causó el fallo. Recordó que la actualización del avalúo de inmuebles conforme a la variación del IPC era inaplicable según el precedente de esta Corporación (CSJ AC034-2023)11.


7. Al arribo de las diligencias a la Corte se surtió traslado respectivo de la queja, oportunidad en la que se pronunciaron las demandadas L.E., D.L., M.L., María Janet, J.F., M.C., María Yohana González Bolívar, quienes en lo pertinente aseguraron que «el valor comercial de las fincas El Paraiso y La Esperanza Pequeña (…) a la fecha de la sentencia de primera y de segunda instancia superaba los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que en lealtad con las partes si se cumplió con el requisito procesal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR