AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00372-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034040

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00372-01 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002021-00372-01
Tipo de procesoRESERVA DE DATOS
Número de sentenciaATC457-2023


ATC457-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00372-01


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


1. En escrito que antecede, P.A.G.P., accionante en el asunto de la referencia, solicita mediante apoderado judicial «el OCULTAMIENTO DE REGISTRO PÚBLICO RAD 11001020400020210037201 -SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE JUSTICIA SIGLO XXI, el cual es de conocimiento y competencia de este despacho», sin más acotaciones al respecto.


2. De acuerdo con lo informado por la secretaría de la Sala, en este asunto «el 21 de mayo de 2021 se profirió fallo. El 17 de noviembre de 2022 se recibió oficio de la Corte Constitucional indicando que el expediente no fue seleccionado para revisión, por lo que se remitió al Despacho de origen para su archivo».


3. Se memora que esta Sala ha accedido al «ocultamiento de datos sensibles» en procesos a su cargo, con apoyo en lo reglado en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual establece que tales datos son «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos».


4. Puestas así las cosas, se advierte la improcedencia de la petición antes reseñada, pues las manifestaciones del solicitante no se acompasan con la norma citada, dado que ninguna manifestación se expuso en orden a acreditar la posible afectación de los «datos sensibles» que figuran en el fallo que se emitió en este trámite -CSJ, STC5644-2021-, así como tampoco en lo atinente al sistema de consulta de procesos.


En consecuencia, se DISPONE:



PRIMERO: NEGAR la petición de «ocultamiento de datos» formulada por P.A.G.P. en relación con el proceso de la referencia.


SEGUNDO: N. esta decisión a la solicitante y remítanse estas diligencias a donde se encuentra el expediente.



C.,




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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