AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128511 del 31-01-2023
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Enero 2023 |
Número de expediente | T 128511 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP219-2023 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Acta 014
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por BENILDA CASTRO BONILLA en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 22 de agosto de 2019, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 86 meses de prisión a BENILDA CASTRO BONILLA, tras hallarla penalmente responsable de la comisión de los delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, relacionados con dos procesos ordinarios laborales.
Apelada la anterior determinación, el 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Alega la accionante que los jueces penales no entendieron qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte dentro de un proceso laboral, por lo que se le condenó «injustamente» por ejercer una opción disponible en la ley. Asimismo, que no tuvo una debida representación técnica, pues su abogado defensor no aportó ni solicitó las pruebas que demostraban su inocencia, lo que vulnera sus derechos fundamentales a «la vida, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima, tutela judicial efectiva, supremacía de la constitución como norma de normas y presunción de inocencia.»
Señaló, además, que es sujeto de especial protección constitucional por su edad, condición de salud y extrema pobreza.
Su pretensión es que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra desde la audiencia preparatoria y se exonere de toda responsabilidad. Igualmente, pidió que se le conceda la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00151-01 del 03-05-2023
...adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional. En este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada (CSJ ATP219-2023, 31 ene.) es el auto que rechazó la acción de tutela presentada por B.C.B., deviene inviable la solicitud incoada por tratarse de un auto y no una ......