AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128511 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034097

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128511 del 31-01-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128511
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP219-2023





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP219-2023 Radicación #128511

Acta 014

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por BENILDA CASTRO BONILLA en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 22 de agosto de 2019, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 86 meses de prisión a BENILDA CASTRO BONILLA, tras hallarla penalmente responsable de la comisión de los delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, relacionados con dos procesos ordinarios laborales.


Apelada la anterior determinación, el 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Alega la accionante que los jueces penales no entendieron qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte dentro de un proceso laboral, por lo que se le condenó «injustamente» por ejercer una opción disponible en la ley. Asimismo, que no tuvo una debida representación técnica, pues su abogado defensor no aportó ni solicitó las pruebas que demostraban su inocencia, lo que vulnera sus derechos fundamentales a «la vida, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima, tutela judicial efectiva, supremacía de la constitución como norma de normas y presunción de inocencia.»


Señaló, además, que es sujeto de especial protección constitucional por su edad, condición de salud y extrema pobreza.


Su pretensión es que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra desde la audiencia preparatoria y se exonere de toda responsabilidad. Igualmente, pidió que se le conceda la libertad condicional.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.


Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios...

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