AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101825 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034119

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101825 del 22-03-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 101825
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL063-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL063-2023

Radicación n.°101825

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación que formuló MARIELA JIMÉNEZ AGUIRRE contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES (CALDAS), trámite que se hizo extensivo al Banco Agrario de Colombia SA y al liquidador de la Organización Sindical en Liquidación – UTESFINCOL, señor J.O.T.R., de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


El Banco Agrario de Colombia SA promovió demanda especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, en contra de la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados del Sector Financiero de Colombia – UTESFINCOL, con el fin de que se declarara la ilegalidad en la creación, constitución e inscripción de dicha organización y, en consecuencia, entre otras cosas, se ordenara la cancelación en el registro sindical.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales que, por sentencia de 11 de agosto de 2021, declaró disuelta y en estado de liquidación el Sindicato – UTESFINCOL, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Trabajo a cancelar la inscripción de su personería jurídica.


Inconforme con lo resuelto, la parte vencida en juicio presentó recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal de Manizales, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2021, confirmó lo resuelto por el a quo.


Mediante auto de 17 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, en virtud de la solicitud elevada por Andrés Barrientos Álvarez, L.E.M.S. y Mariela Jiménez, en calidad de afiliados, designó de la lista de auxiliares de la justicia a J.O.T.R. como liquidador de la Organización Sindical Utesfincol, para que realizara las diligencias necesarias para concluir la fase liquidataria del sindicato. De igual manera, ordenó la consignación de los depósitos judiciales a la cuenta el Banco Agrario, para que fueran entregados a cada uno de los trabajadores, en el monto total que se les descontó por concepto de cuotas sindicales.


En contra de la anterior decisión, el Banco Agrario presentó recurso de reposición y, el juzgado de conocimiento, mediante auto de 27 de septiembre, no repuso el auto recurrido. En contra de esta última decisión el 30 de septiembre de 2022, la accionante, en calidad de afiliada del sindicato en liquidación, presentó recurso de reposición, en sustento de ello, indicó que no existía fundamento para devolver los títulos judiciales al Banco Agrario, por cuanto, a su juicio, no existía justo título.


Agregó que, una vez se descontaron las cuotas de afiliación, éstas se convirtieron en activos y por ello, debían ser entregadas al agente liquidador, para que este, a su vez, efectuara los pagos de las obligaciones contraídas por el sindicato y posteriormente reintegrara el dinero restante a los trabajadores. Mediante auto de 14 de febrero de 2023, el Juzgado cognoscente no dio curso al recurso interpuesto.


La accionante criticó el auto de 27 de septiembre de 2022, al respecto señaló, «dejó claro que siquiera sabía que el Banco Agrario venía consignando de manera mensual y periódica las cuotas sindicales en depósitos judiciales impidiendo al sindicato acceder a los recursos para su funcionamiento. todo lo ilegal paso (SIC) en este proceso judicial».


Indicó que el Juzgado accionado fue inducido por el Banco Agrario de Colombia en una ilegalidad al avalar y permitir que las cuotas sindicales de UTESFINCOL se convirtieran en depósitos judiciales una vez descontadas de los salarios de los trabajadores.

Señaló que mientras que no haya una decisión judicial ejecutoriada, el sindicato gozaba de personería jurídica y podía ejercer todas sus funciones legales y estatutarias.


Finalmente, relacionó siete (7) «problemas jurídicos» y señaló que tales «interrogantes» no fueron analizados por esta Sala de Casación Laboral ni tampoco por la Sala Laboral del Tribunal de Manizales, al considerar que la acción de tutela no era procedente al no superar los requisitos de procedibilidad y especial el de subsidiariedad por existir otros mecanismos de defensa judicial.


Con fundamento en lo anterior, pidió

[…]


PRIMERO: TUTELAR mi derecho personal e intransferible al DEBIDO proceso y que por tanto se me devuelvan los recursos descontados de mi salario por concepto de cuota sindical de UTESFINCOL sólo a través de la liquidación ordenada en el artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo


SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS LA DECISIÓN DEL DESPACHO ACCIONADO DE ENTREGARLE LOS TITULOS JUDICIALES AL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, Y PROCEDER POR CONTRARIO CON LA LIQUIDACIÓN DEL ARTICULO 402 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.


TERCERO: ORDENAR AL DESPACHO 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES APLICAR EL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y ENTREGAR LOS TÍTULOS JUDICIALES AL AGENTE LIQUIDADOR.


CUARTO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA SOBRE EL PARTICULAR Y ORDENARLE AL DESPACHO NO VOLVER A INCURRIR EN ESTAS DECISIONES DE HECHO QUE VIOLAN LA...

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