SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130344 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130344 del 02-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteT 130344
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4375-2023

PresidenciaPenalColo

H.Q.B.

Magistrado ponente STP4375-2023 Radicación n°. 130344 Acta 082

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por M.J.A., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó al Banco Agrario de Colombia S.A. y al liquidador de la Organización Sindical en Liquidación – UTESFINCOL, señor J.O.T.R..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que el 7 de febrero de 2020 se constituyó la organización sindical Utesfincol. El 6 de julio siguiente el Banco Agrario de Colombia S.A. promovió demanda especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, en contra de esa organización, con el fin de que se declarara la ilegalidad en su creación, constitución e inscripción y, en consecuencia, se ordenara la cancelación del registro sindical.

4. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales que, por sentencia de 11 de agosto de 2021, declaró disuelto y en estado de liquidación al Sindicato – Utesfincol, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Trabajo cancelar la inscripción de su personería jurídica.

5. Inconforme con lo resuelto, la parte vencida en juicio presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal de Manizales, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2021, confirmó lo resuelto por el a quo. El Ministerio de Trabajo mediante Resolución No. 3211 del 2 de noviembre de 2021 canceló el Registro Sindical de Utesfincol.

6. Mediante auto de 17 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, en virtud de la solicitud elevada por A.B.Á., L.E.M.S. y M.J., en calidad de afiliados, designó de la lista de auxiliares de la justicia a J.O.T.R. como liquidador de la Organización Sindical Utesfincol, para que realizara las diligencias necesarias para concluir la fase liquidataria del sindicato. De igual manera, ordenó la consignación de los depósitos judiciales, a la cuenta del Banco Agrario, para que fueran entregados a cada uno de los trabajadores, en el monto total que se les descontó por concepto de cuotas sindicales.

7. En contra de la anterior decisión, el Banco Agrario presentó recurso de aclaración y reposición y el juzgado de conocimiento, mediante auto de 27 de septiembre del mismo año, no repuso el auto recurrido. En contra de esta última decisión, el 30 del mismo mes y año, la accionante, en calidad de afiliada del sindicato en liquidación, presentó recurso de reposición, en sustento de ello, manifestó que no existía fundamento para devolver los depósitos judiciales al Banco Agrario, por cuanto, a su juicio, no se configuraba el justo título.

8. Agregó la accionante, que una vez se descontaron las cuotas de afiliación, éstas se convirtieron en activos y por ello, debían ser entregadas al agente liquidador, para que este, a su vez, efectuara los pagos de las obligaciones contraídas por el sindicato y posteriormente reintegrara el dinero restante a los trabajadores. Mediante auto de 14 de febrero de 2023, el Juzgado cognoscente negó el recurso interpuesto.

9. Inconforme con la decisión del 27 de septiembre de 2022, M.J.A., acudió a la acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales (Caldas), como argumento afirmó que se desempeñó anteriormente como tesorera de Utesfincol y que se vería beneficiada de la devolución de los dineros que el Juzgado 1° Primero Laboral del Circuito de Manizales ordenó entregar al Banco Agrario, para que sean reembolsados a los trabajadores que estuvieron afiliados a Utesfincol, pero eventualmente estará sujeta a “una repetición”, al no adelantarse la liquidación como ordena el artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo, además de que el agente liquidador no se ha posesionado aún. Afirmó además que:

“El Banco Agrario de Colombia y el Juzgado accionado en total desconocimiento del derecho laboral colectivo retuvieron los recursos provenientes de las cuotas por afiliación sindical, y ahora pretenden desconocer que esos recursos son de la organización sindical y que debe entrar en sus activos para ser, distribuidos a los afiliados en devolución de las cuotas autorizadas por los mismos afiliados a favor del sindicato y para su desarrollo sostenible, ya que una vez el trabajador se afilia al sindicato este descuento por nómina se convierte en un deber para pagar la cuota de afiliación y en ese preciso instante se niega el traslado del derecho de dominio sobre esos montos a la organización sindical.”

9.1. Como pretensiones solicitó:

“PRIMERO: TUTELAR mi derecho personal e intransferible al DEBIDO proceso y que por tanto se me devuelvan los recursos descontados de mi salario por concepto de cuota sindical de UTESFINCOL sólo a través de la liquidación ordenada en el artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS LA DECISIÓN DEL DESPACHO ACCIONADO DE ENTREGARLE LOS TITULOS JUDICIALES LA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, Y PROCEDER POR CONTRARIO CON LA LIQUIDACIÓN DEL ARTICULO 402 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

TERCERO: ORDENAR AL DESPACHO 1 LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES APLICAR EL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y ENTREGAR LOS TÍTULOS JUDICIALES AL AGENTE LIQUIDADOR.

CUARTO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA SOBRE EL PARTICULAR Y ORDENARLE AL DESPACHO NO VOLVER A INCURRIR EN ESTAS DECISIONES DE HECHO QUE VIOLAN LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LAS CUALES NACEN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.”

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

10. Inicialmente el trámite fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, quien declaró improcedente el amparo; sin embargo, al conocer del recurso de apelación contra esta decisión, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en proveído CSJ ATL063-2023, del 22 de marzo de 2023 declaró la nulidad del mismo, al considerar que la demanda también criticaba su actuación en dos tutelas anteriores que versaron sobre el mismo proceso, por lo que finalmente por competencia, determinó su envío a la Sala de Casación Penal para su conocimiento.

10.1. Mediante auto del 21 de abril de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

11. El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral advirtió que la accionante se queja por la confirmación de la sentencia de tutela proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, a través del fallo CSJ STL8354-2021 del 15 de junio de ese mismo año, y notificado a la accionante el 5 de julio siguiente; sin embargo, recordó que el escrito de demanda se radicó el 15 de febrero, por lo que considera que la acción es improcedente al no cumplirse con el requisito general de subsidiariedad.

11.1. Agregó, que en todo caso la confirmación se dio al verificarse que la accionante no contaba con legitimación en la causa por activa, puesto que al ordenarse judicialmente la cancelación del registro sindical de UTESFINCOL, dicha organización ya había desaparecido de la órbita jurídica para el momento de la presentación de la demanda de aquella tutela y, en ese entendido, quien fungió como su tesorera estaba inhabilitada para promoverla.

11.2. Finalmente afirmó que esta nueva petición de amparo es también improcedente por estar dirigida contra otra de la misma naturaleza.

12. El Tribunal Superior de Manizales recordó el tramite adelantado y asevero que confirmó la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, de la Unión Sindical de Trabajadores y Empleados del Sector Financiero de Colombia – Utesfincol, al considerar la Magistratura que los documentos aportados al plenario no permitían arribar a una conclusión diferente a la adoptada en primera instancia, pues el acta de constitución de Utesfincol no...

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