AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81729 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034151

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81729 del 28-02-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente81729
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL558-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL558-2023

Radicación n.° 81729

Acta 006

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte sobre la octava solicitud presentada por el apoderado de HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA, mediante memorial de fecha 2 de febrero de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que este instauró en contra de ECOPETROL S.A. y de la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Humberto Felipe Díaz Ávila interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 9 de septiembre de 2015, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y a la Naviera Fluvial Colombiana S.A. de las pretensiones.

El recurso extraordinario fue resuelto mediante sentencia CSJ SL922-2022, del 22 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo impugnado.


Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis P.A., presentó diversas solicitudes de nulidad, adición y complementación, mediante memoriales de 17 de mayo, 2 de junio, 18 de agosto, 11 de septiembre, 7 de octubre, 10 de octubre y 9 de diciembre de 2022; resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022 y CSJ AL073-2023, NEGANDO todas las peticiones y ORDENANDO el envío de las actuaciones del abogado a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente a fin de que, dentro de sus competencias, examine la conducta del profesional y decida sobre la imposición de sanciones disciplinarias.


El apoderado presenta nuevo memorial el 2 de febrero de 2023, con asunto «Promuevo recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA […] contra el proveído del 27 de SEPTIEMBRE 2022 que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)», en el cual reitera los reclamos y argumentos que expuso en sus anteriores comunicaciones.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que el recurso de reposición contra autos interlocutorios procederá siempre que se interponga dentro de los dos días siguientes a su notificación –cuando se hiciere por estados– o dentro de la audiencia –en caso que la notificación se realice dentro de ella–.


A su vez, el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto controvertido.


En este caso, el 2 de febrero de 2022, el apoderado del recurrente presentó los antedichos recursos contra el auto CSJ AL4489-2022 de 27 de septiembre de 2022, excediendo el plazo fijado por la ley para su interposición oportuna, por lo cual se rechazan de plano por ser extemporáneos.


En segundo lugar, teniendo en cuenta que la solicitud bajo examen no dista de las previamente presentadas y que los argumentos son los mismos, la Sala acoge íntegramente las consideraciones expuestas en la sentencia CSJ SL922-2022 y en los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022 y CSJ AL073-2023 y ordena que la presente providencia y el memorial bajo análisis, sean integrados a la...

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