AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94925 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034282

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94925 del 08-03-2023

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente94925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL414-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL414-2023

Radicación n.° 94925

Acta 7


Bogotá, DC, ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por JAIME FIALLO SERRANO contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el proceso ordinario que adelantó contra FERTILIZANTES COLOMBIANOS SA, si no fuera porque la Sala encuentra que, en las condiciones del informativo, no es posible proferir sentencia y que, de haberse advertido oportunamente, se habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de cualquier actuación por ante esta Corporación.



  1. ANTECEDENTES


Jaime Fiallo Serrano llamó a juicio a Fertilizantes Colombianos SA, con el fin de que se declarara, que: entre ellos existía una relación laboral desde el 15 de diciembre de 1983, a partir del 6 de mayo de 1991 estaba regida por un contrato de trabajo a término indefinido. En consecuencia, solicitó condenarla a pagarle: salarios desde la segunda quincena de junio de 2017; primas de servicio, navidad, conversión, vacaciones; bono vacaciones; bonificación de recreación; dotación; vacaciones; cesantías y sus intereses; sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, aportes a salud y pensión, indexación y, las costas.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Transitorio Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en sentencia de 30 de julio de 2020, declaró que entre las partes existió una relación laboral regida por varios contratos de trabajo a término fijo entre el 15 de diciembre de 1983 y el 10 de abril de 1991 y, a partir del 1 de mayo de 1991 y hasta el 25 de julio de 2019, mediante contrato de trabajo a término indefinido; parcialmente probada la excepción de prescripción y, condenó a la demandada a pagarle el auxilio de cesantía, vacaciones, salarios adeudados, prestaciones sociales de origen convencional, cálculo actuarial a Colpensiones y, costas. La absolvió de las restantes pretensiones.


Interpuesto el recurso de apelación por el promotor del juicio, en fallo de 7 de marzo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., confirmó la decisión impugnada y, gravó con costas al recurrente. En auto que dictó en esa misma calenda y, con antelación a la sentencia, dijo:


AUTO


El demandante solicitó que se tenga como prueba sobreviniente, en esta instancia, el Oficio No. DFL 0115 del 22 de enero de 2018 (sic) suscrito por el Liquidador de la entidad demandada, en el cual se señala que se daba por terminado el contrato de trabajo del demandante de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Departamental No. 008 de 2022 y conforme a la normatividad aplicable al trabajador oficial.


El artículo 83 del CPTSS establece, “Las...

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