AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127987 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035274

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127987 del 14-03-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 127987
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATP272-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





ATP272-2023

Radicación N. 127987

Aprobado según acta n° 49



Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Procede esta Sala a resolver la solicitud de nulidad propuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones, en el trámite de tutela promovido por LUZ MARINA BETANCOURT DE VARGAS, en cumplimiento del auto emitido el 20 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.



II. ANTECEDENTES



2. LUZ MARINA BETANCOURT DE V. a través de apoderado judicial, promovió tutela contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad.



3. Asignado el asunto por reparto a esta Sala, con auto del 6 de diciembre de 2022, se avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados (Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes que intervinieron en el asunto laboral radicado 11001310502520160067000), a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



4. Mediante fallo STP16812-2022 del 13 de diciembre de 2022, esta Sala negó el amparo invocado por la demandante, al advertir que las decisiones censuradas a través de la vía constitucional eran razonables y ajustadas a la norma y a la jurisprudencia.



5. Mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 2022, la directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, allegó memorial a esta Corporación; no obstante, en atención a que se había emitido fallo el 13 de diciembre de ese año, con auto del 16 de diciembre de 2022 se ordenó, anexar el citado escrito al expediente.



6. Notificado el fallo a las partes que intervinieron en el trámite de tutela, la accionante LUZ MARINA BETANCOURT DE VARGAS, lo impugnó. Mediante proveído del 19 de enero de 2023, esta Sala concedió la alzada ante la Sala de Casación Civil.


7. Asignado el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil, mediante auto del 20 de febrero de 2023, ordenó la devolución del expediente, al considerar:



(…) se observa que la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en su condición de directa accionada en el presente asunto, solicitó la nulidad de lo actuado, por indebida notificación del auto admisorio, pues «no se adjuntó copia completa del escrito de tutela presentado por el accionante con sus anexos, ni se dejó conocer de forma clara los hechos y pretensiones» que se pretenden hacer valer.

En virtud de lo anterior y dado que el vicio alegado se relaciona con la actuación...

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