AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78319 del 27-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035635

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78319 del 27-02-2023

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Febrero 2023
Número de expediente78319
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL443-2023

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

AL443-2023

Radicación n.° 78319

Acta 06

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

CAMPO ELIAS B.S. vs. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DUITAMA S. A. ESP - EMPODUITAMA S. A.

Mediante sentencia CSJ SL3194-2022, esta Corporación, al abordar el estudio de los recursos extraordinarios que interpusieron ambas partes, casó la decisión proferida el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en lo referente al cálculo del salario variable para efectos del reconocimiento de la bonificación por retiro voluntario del trabajador, siendo necesario para ello revisar los salarios devengados en el último año de servicios.

En sede de instancia y para mejor proveer, se dispuso:

ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Duitama S.A. ESP -Empoduitama S.A. ESP-, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, certifique y remita a este Despacho la relación de la totalidad detallada de los pagos mensuales realizados a CAMPO ELIAS B.S. identificado con la cédula de ciudadanía número 17.307.029 de Villavicencio, incluyendo los respectivos soportes por concepto de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, entre el mes de junio de 2012 y septiembre de 2013.

En respuesta al requerimiento, I.M.Á.O., en calidad de jefe de la oficina asesora jurídica de Empoduitama S. A., envió comunicación en la que señaló:

En virtud del asunto de la referencia, me permito dar cumplimiento al requerimiento efectuado a través de oficio OSASCL N.° 4391; por lo anterior, se remite Certificado expedido por la jefe de gestión humana y por la tesorería de EMPODUITAMA S. A. E.S.P., correspondiente al periodo comprendido entre el mes de junio de 2012 y septiembre de 2013, con sus anexos.

Encuentra la Sala, que la documental recibida obrante a folios 128 vto. a 135 vto. del cuaderno de la Corte,...

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