AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93193 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035733

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93193 del 01-02-2023

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente93193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL431-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL431-2023

Radicación n.°93193

Acta 3


Bogotá, D. C., uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se pronuncia la Corte sobre la subsanación de la demanda en la revisión promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), por conducto de mandatario judicial.



  1. ANTECEDENTES



Por auto CSJ AL4675-2022, se inadmitió la demanda, a fin de que se diera estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 712 de 2003 y el Decreto 806 de 2020 para lo cual se concedió término de cinco días


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, por conducto de mandatario judicial, presentó escrito de subsanación de la demanda vía correo electrónico a la Secretaría de esta Sala en el cual indicó tanto el domicilio de la entidad recurrente, como el de las entidades que integraron la parte demandada en el proceso primigenio al interior del cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende y sus respectivas direcciones electrónicas. Así mismo, allegó constancia del envío electrónico del escrito de demanda a la demandada en la forma o en los términos del artículo 6 de Decreto 806 de 2020, conforme lo allí ordenado.


Como del examen del escrito de subsanación de la demanda y de la demanda inicial contentiva de la solicitud de la revisión, se desprende que la misma cumple los requisitos formales de ley.


  1. CONSIDERACIONES


Conforme a las previsiones del artículo 20 de la ley 797 de 2003, es competencia de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con la órbita de sus atribuciones, el conocimiento de la revisión contra providencias judiciales, conciliaciones y transacciones (judiciales o extrajudiciales), en cuya virtud se hace un reconocimiento que imponga al tesoro público o a fondos públicos la obligación de satisfacer sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza y a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación y conforme las previsiones del Decreto 575 de 2013 Art. 6 Num.6, también la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), está legitimada para formular la demanda respectiva, como acontece en el presente asunto.


En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93193 del 20-09-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • September 20, 2023
    ...las ordenes impartidas en las sentencias objeto de revisión debidamente indexadas por no haber lugar a pago alguno. Mediante providencia CSJ AL431-2023, se dispuso a admitir la demanda contentiva de la revisión formulada por la entidad recurrente y se ordenó la consiguiente notificación per......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93193 del 07-06-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • June 7, 2023
    ...ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) vs. PERLA BARRIGA DE ÁLVAREZ. Por providencia CSJ AL431-2023, se dispuso admitir la demanda contentiva de la revisión formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR