AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100993 del 15-02-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 100993 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL030-2023 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
ATL030-2023
Radicación n.° 100993
Acta 5
Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación que LUIS ALEJANDRO CALDERÓN LAVERDE interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 13 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, el BANCO ITAU CORPBANCA S.A., el BANCO DE BOGOTÁ S.A., BANCOLOMBIA S.A., el BANCO BBVA S.A., el BANCO ITAÚ S.A., TRANSUNIÓN “CIFIN” S.A.S. y EXPERIAN COLOMBIA S.A. -DATACRÉDITO, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
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ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, dignidad humana, «información y protección de datos», presuntamente vulnerados por los convocados.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que mediante auto de 6 de mayo de 2016 la Superintendencia de Sociedades lo admitió como persona natural comerciante dentro del proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Narró que en proveído de 25 de mayo de 2017 dicha autoridad terminó el proceso de reorganización y decretó la liquidación de sus bienes por adjudicación. El 21 de mayo de 2019 la entidad en mención ordenó adjudicar los bienes del concursado a favor de los acreedores, proceso en el que las entidades financieras convocadas estuvieron de acuerdo.
Afirmó que en la actualidad no presenta ninguna obligación en mora, pues todas se extinguieron en el proceso concursal; no obstante, continúa con los reportes negativos en las centrales de riesgo.
Indicó que, respecto a las situaciones de reporte en las centrales de riesgo, en auto de 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Sociedades indicó:
La forma como los acreedores de la sociedad en trámite de liquidación por adjudicación y liquidación judicial, adquieren la propiedad de sus bienes a través del mecanismo de pago previsto por el artículo 58 y 59 de la Ley 1116 de 2006, lo adquieren a partir de la ejecutoria de la providencia de adjudicación, y a partir de allí, se determina también el momento a partir del cual el deudor queda eximido de las obligaciones respecto de los bienes objeto de adjudicación.
Relató que ha elevado reclamaciones ante las entidades accionadas, con el fin de que se eliminen los reportes negativos de las centrales de riesgo; empero, no ha sido posible.
Manifestó que no ha podido adquirir otros créditos financieros y por ello se le está discriminando.
Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Superintendencia de Sociedades y a las entidades bancarias que reporten a las centrales de riesgo la terminación de las obligaciones con ocasión al proceso concursal.
Así mismo, pidió que se ordene a los bancos accionados emitir el paz y salvo de las obligaciones y que se abstengan de continuar con los requerimientos de cobro.
Finalmente, requirió que se ordene a Bancolombia S.A. cancelar el registro de las medidas cautelares de sus cuentas bancarias.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 7 de diciembre de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término de traslado, CIFIN S.A.S. y Datacrédito S.A., mediante escritos separados, manifestaron que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no son las responsables de los datos que reportan «las Fuentes».
Por otra parte, indicaron que los datos negativos que se sigan visualizando es porque cumplen el término de permanencia de la ley y que no pueden modificar, actualizar o eliminar la información sin previa instrucción de «las Fuentes».
La Superintendencia de Sociedades mencionó que no desconoció el derecho de petición del actor, «toda vez que dicha figura administrativa no aplica en los procesos de naturaleza jurisdiccionales como el que nos ocupa, el cual tiene su fuente en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, y que se rige a través de la ...
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