AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78382 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036066

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78382 del 03-05-2023

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente78382
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL923-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL923-2023

Radicación n.° 78382

Acta 14


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la solicitud de «adición y complementación» de la sentencia de instancia CSJ SL205-2023 del 14 de febrero de 2023, presentada por el apoderado de PABLO IGNACIO ROMERO MORALES dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el solicitante a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR – FIDUCOLDEX S.A. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, trámite al cual se vinculó como litisconsorte necesario a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


A través de escrito remitido vía correo electrónico, el apoderado judicial del demandante, P.I.R.M., solicitó la adición y complementación de la sentencia de instancia con fundamento en lo establecido en el artículo 287 del CGP, en el sentido de incluir en la parte resolutiva de la decisión mencionada, que la condena impartida por la Corte en relación con que las diferencias pensionales que fueron objeto de condena deben ser canceladas, debidamente indexadas.


Aduce que, en la parte considerativa de la providencia en comento, se dispuso lo siguiente:


[…] las diferencias pensionales adeudadas se pagarán debidamente indexadas, teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y el derecho del actor a recibir el valor real de lo debido. Para ello deberá tenerse en cuenta la aplicación de la siguiente fórmula: VA= VH x (IPCF/IPCI), en la cual el IPC inicial corresponde al vigente para el momento en que debió sufragarse cada reajuste de la mesada pensional y el IPC final al existente para momento en que efectivamente se sufrague lo adeudado.


No obstante, menciona que, en la parte resolutiva de la decisión, específicamente en el numeral segundo, se ordenó el pago de las diferencias pensionales causadas por valor de $40.604.924; omitiendo de forma involuntaria, incluir la condena a la indexación de dicho valor.


I.CONSIDERACIONES


De acuerdo con la solicitud elevada, debe recordarse que la aclaración de la sentencia procede dentro del término de ejecutoria, siempre y cuando contenga conceptos o frases que puedan genere motivo de duda. Así lo consagra el artículo 287 del CGP:


Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (Se subraya).


Conforme a este último...

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