AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00637-00 del 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036294

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00637-00 del 30-03-2023

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-00637-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC886-2023


AC886-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00637-00


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por J.E.S.B., Luis Fernando Soler Jimeno, C.A.P.G., Gladis Esther Miranda Muñoz y Y.E.C.R., contra las sentencias de 20 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla y de 10 de junio de 2020, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual n° 2018-00108.


ANTECEDENTES


1. Los demandantes instauraron recurso extraordinario de revisión contra las providencias antes anotadas, proferidas al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado en su contra y al cual, según indican, no fueron convocados, esto debido a que las citaciones y avisos de notificación que dan cuenta de los actos de enteramiento tienen múltiples irregularidades que los hacen inválidos.


2. El proceso en el que se profirieron las sentencias impugnadas se encuentra actualmente en fase de ejecución, habiendo arribado el pasado mes de febrero de 2023 al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, donde se adelanta dicha etapa final1.


3. Mediante auto inadmisorio de fecha 24 de febrero de 2023, se requirió a los recurrentes extraordinarios para que acreditaran la fecha de ejecutoria de la sentencia impugnada e indicaran con claridad, precisión y en forma individualizada para cada uno de los demandantes, la fecha y la forma en la cual tuvieron conocimiento de la sentencia confutada y los hechos que rodean la situación de cada uno de ellos. Así mismo, se pidió informar si actuaron de alguna manera en el proceso en cuestión y si propusieron ante el juez de conocimiento el respectivo incidente de nulidad por indebida notificación.


4. Por medio de escrito subsanatorio, los demandantes cumplieron parcialmente con lo requerido, guardando silencio frente al interrogante relacionado con la alegación de la nulidad en las instancias ordinarias.


5. Sin embargo, revisado el expediente digital del proceso 08001-31-53-016-2018-00108-00, se encuentra que los hoy demandantes no han promovido incidente de nulidad por indebida notificación ante los jueces de conocimiento ni ante el juez de la ejecución.


CONSIDERACIONES


1. La causal séptima de revisión, consagrada en el artículo 355 del Código General del Proceso establece la procedencia del recurso extraordinario cuando el recurrente se encuentra en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.


2. La falta de notificación constituye así mismo una causal de anulabilidad consagrada en el numeral 8 del artículo 133 ibídem, toda vez que repugna al ordenamiento la posibilidad de adelantar un proceso a espaldas de quien deba ser convocado, pues tal irregularidad vulneraría su derecho de contradicción y, por ende, su garantía constitucional al debido proceso.


3. La falta de enteramiento del demandado respecto al curso del proceso que se ha iniciado en su contra comporta un alto grado de lesión de dicha garantía, motivo por el cual el estatuto procesal consagra la posibilidad de alegar esa irregularidad incluso después de que se ha dictado sentencia, durante el trámite de ejecución de la sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR