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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96843 del 08-02-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente96843
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL329-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL329-2023

Radicación n.° 96843

Acta 4


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los JUZGADOS QUINTO y SEGUNDO MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSALES LABORALES DE BOGOTÁ y MEDELLÍN, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PROTECCIÓN S.A. contra CENTÍMETRO MOBILIARIO S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., instauró demanda ejecutiva laboral contra la sociedad Centímetro Mobiliario S.A.S., con el propósito que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas de $2.916.999, por concepto de cotizaciones adeudadas, y $1.626.000, a título de intereses moratorios causados y no cancelados, y las que se causen hasta tanto se efectúe el pago total de lo adeudado; a su vez, solicitó el reconocimiento de las costas y agencias en derecho.


Mediante auto de 25 de agosto de 2022 el Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, declaró su falta de competencia para lo cual argumentó:


[…] la competencia estará determinada por el domicilio de la entidad de seguridad social ejecutante o por el lugar donde se efectuó el procedimiento de recaudo de las cotizaciones en mora previo a la acción ejecutiva, en aplicación del artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así lo señaló, entre otras, en las providencias AL229-2021 del 3 de febrero de 2021, AL3663-2021 del 18 de agosto de 2021 y AL3662-2021 del 18 de agosto de 2021.


[…]


En el caso bajo estudio, se observa que el domicilio principal de la AFP PROTECCIÓN S.A. es Medellín, conforme se establece con su certificado de existencia y representación legal adjunta en los anexos de la demanda, misma ciudad en que se efectuó el trámite del requerimiento previo de las cotizaciones en mora, tal como se lee en el encabezado del documento denominado requerimiento mora en el pago de aportes pensionales, del mismo archivo del expediente digital […] (f.os 118 a 120 del c. principal del expediente digital).


[…]


Remitido el proceso, se asignó al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad, quien también propuso su falta de competencia para adelantar el trámite a través de providencia de 24 de octubre de 2022, al considerar que:


[…] no le asiste razón al juzgado que conoció en primer momento de esta demanda, pues revisados los documentos aportados, se resalta que la entidad ejecutante AFP PROTECCÓN S.A, presentó demanda ejecutiva en la ciudad de Bogotá de acuerdo con el fuero electivo que la ley le otorga, teniendo en cuenta, que fue en la ciudad de Bogotá donde se constituyó el título ejecutivo, pues nótese como el título ejecutivo No. 15009 – 22 obrante a folio 9 del expediente electrónico, indica como lugar y fecha de expedición “BOGOTA, 26 de julio de 2022”, circunstancia que es lo relevante y decisivo […]. (f.os 122 a 125 del c. principal del expediente digital).


En consecuencia, suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó remitir el asunto a esta Corporación a fin de dirimir el conflicto.


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