AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90895 del 13-03-2023
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | 90895 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL560-2023 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
AL560-2023
Radicación n.° 90895
Acta 08
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección, dentro del presente proceso tramitado por MARÍA PATRICIA ZULUAGA PINEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy OLD MUTUAL S. A.
Mediante Oficio del 8 de febrero de 2023, el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el expediente de la referencia, para que se tomaran las correcciones que se consideraran pertinentes en relación con la condena en costas que se realizó en la sentencia CSJ SL3714-2022.
Lo anterior, por cuanto en la decisión en comento, quedó plasmado en la considerativa: «[...] costas de segundo grado a cargo de Porvenir S. A. y Protección S. A.».
- CONSIDERACIONES
Importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
En ese marco, es procedente acceder a la corrección por alteración de las palabras en la que se incurrió en la condena en costas de la sentencia referida, al señalar como uno de los obligados a su pago a Protección S. A., no obstante que se indicó a renglón seguido, que esa orden procedía en contra de quienes no sacaron avante su recurso de alzada, haciendo alusión, como se comprende, a Porvenir S. A. y a Old Mutual S. A., por haber sido los que apelaron la primera sentencia, sin prosperidad alguna.
Luego entonces, como ese error incide en la resolutiva del fallo, que dice: «CUARTO: COSTAS como se dijo en la parte considerativa», se impone la medida solicitada, por lo cual téngase en cuenta que la condena en costas afectó únicamente a Porvenir S. A. y Skandia S. A. hoy Old Mutual S. A.
A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: CORREGIR el último párrafo de folio 36 de la sentencia CSJ SL3714-2022, el cual quedará así:
Costas de segundo grado a cargo de Porvenir S. A. y Skandia S. A. hoy Old Mutual S. A., pues no prosperó...
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