AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00102-01 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037285

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00102-01 del 19-04-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteT 6800122130002023-00102-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC404-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC404-2023

Radicación n.° 68001-22-13-000-2023-00102-01


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).



1. Correspondería decidir la impugnación formulada por M., José Francisco, M.A.S.S. y Marisela Leonor Solano Berardinelli (esta última actuando en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad) frente al fallo proferido el pasado 23 de marzo por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que no accedió a la acción de tutela promovida por ellos contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del precepto 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Defensoría de Familia y al Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a efectos de que pudieran ejercer sus funciones, como garantía de los derechos de defensa y contradicción de los menores de edad involucrados en el trámite sucesoral criticado y respecto de los cuales también se exigió la concesión del resguardo.


Sobre el particular, en un asunto en el que se advirtió la omisión de citar a dichas autoridades para que intervinieran en la tutela como garantía de protección de los derechos de la menor de edad allí involucrada, se precisó que:


en la acción invocada… se reprocha el trámite y decisión de un proceso… donde también se encuentra implicada la menor de edad…, por ende es necesaria la vinculación de la totalidad de quienes deben intervenir en ese trámite para que, si a bien lo tienen, ejerzan el derecho de contradicción y, según el caso, su rol protector de la niñez.


Sin embargo, se observa que al interior del trámite de la acción constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá… omitió citar al Procurador Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y así mismo al Defensor de Familia.


Al respecto, la Sala ha dicho en casos semejantes: «Siguiendo tal lineamiento, al revisar el procedimiento surtido, se advierte que no se vinculó al Defensor de Familia asignado al Despacho Judicial atacado, para que se manifestara sobre este asunto, como garantía de protección a los infantes.» (CSJ ATC, 18 de noviembre de 2013, exp. 00618-01).


La anterior consideración, como se dijo en otras oportunidades (CSJ ATC, 30 de enero y 29 de agosto de 2013, expedientes 2012-00327-01 y 2013-00217-01), se fundamenta en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 que establece...

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