AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74747 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037849

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74747 del 28-02-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente74747
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL394-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL394-2023

Radicación n.° 74747

Acta 06


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre la solicitud de tasación de agencias en derecho, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LILIAM JÁCOME PÉREZ, en nombre propio y en representación de VGJ, JOSÉ YEBRAIL y E.G.R. contra la CLÍNICA Y DROGUERÍA NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA LIMITADA y SALUDCOOP E.P.S. O.C., al que se vinculó por llamamiento en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3219-2021, esta Sala casó la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2014 y en razón a que el recurso salió avante, no se condenó en costas. En sede de instancia, revocó el fallo proferido el 25 de marzo de 2011 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de O. y condenó al pago de las costas causadas en instancias a las partes demandadas.


El 8 de febrero del presente año, se remitió el expediente digital a este despacho por orden de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de que esta Corporación procediera a fijar el valor de las agencias en derecho. Como fundamento de tal determinación, sostuvo:


Así, habiendo determinado la Sala No. 4 de Casación Laboral de

Descongestión la Corte Suprema de Justicia, quebrar la sentencia proferida el 31 de enero de 2014, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y revocar la adoptada en primera instancia por el Juzgado Único Laboral del Circuito de O., para en su lugar, reconocer las pretensiones perseguidas, es claro que el órgano cúspide actuó como tribunal de instancia, y en tal medida, le correspondía fijar el monto específico de las agencias en derecho que deberá ser incluido en la liquidación de las costas procesales.


Como ello no ocurrió, porque del contenido de la providencia se colige diáfanamente que, respecto a tal tópico, el colegiado se limitó a indicar “Las costas en instancias estarán a cargo de las demandadas”, imperioso deviene disponer la devolución de las diligencias a dicho juez colegiado, para lo de su cargo.


En manera alguna puede admitirse, como ocurrió en el sub judice, que un juez de primer...

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