AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002022-00521-01 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002022-00521-01 del 09-02-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500022040002022-00521-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP168-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 05000220400020220052101

Radicación n.° 128285

ATP168-2023

(Aprobado acta n°023)



Bogotá, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por Edven Guillermo Rodríguez Correa frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la acción de tutela, de no ser porque se observa que en el auto que concedió el recurso se incurrió en una causal de nulidad, como pasa a examinarse.


En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso, por no analizar debidamente su solicitud de libertad condicional.


II HECHOS



1.- El 4 de febrero de 2016, el señor Edven Guillermo Rodríguez Correa fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a 66 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas -agravado-. El 14 de abril de 2016, el mismo Juzgado lo condenó a 36 meses de prisión (en el expediente no hay información sobre los delitos que habría cometido). El 25 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la acumulación de penas, estableciendo que la sanción sería de 86 meses. Debido a lo anterior, se encuentra privado de la libertad desde el 19 de mayo de 2015.


2.- El 20 de febrero de 2017, el el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a la pena de 96 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado. El 9 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acumuló las tres sentencias, quedando una pena de 151 meses de prisión.


3.- El señor Rodríguez Correa presentó solicitud de libertad condicional (en el expediente tampoco consta la fecha), la cual fue negada el 1 de junio de 2021 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Apelada esa decisión, se suscitó un conflicto de competencias, el cual fue resuelto el 19 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP047-2022), la cual determinó que el asunto le correspondía decidirlo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que, a través de Auto de 22 de marzo de 2022.


4.- El 9 de 2022, el señor Rodríguez Correa instauró acción de tutela contra las decisiones que no le concedieron el beneficio de la libertad condicional. En síntesis, por estimar que no se valoró adecuadamente el factor subjetivo, ya que las autoridades judiciales accionadas dieron preponderancia a la gravedad de la conducta.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



5.- El 23 de noviembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela. En resumen, señaló que los juzgados accionados estudiaron la solicitud de libertad condicional de conformidad con la jurisprudencia vigente. Esa determinación fue notificada personalmente al accionante el 29 de noviembre de 2022.


6.- El mismo día, se presentó una impugnación que, en principio, parece ser redactada por el accionante. Sin embargo, fue remitida desde el correo electrónico de otra persona, y de su lectura también parece como si hubiera sido escrito por otra persona:




7.- Al respecto, es necesario mencionar que después de ese texto no aparece nada más (v.gr. como una firma o huella). La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió la impugnación mediante Auto de 12 de diciembre de 2022.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual es superior funcional. Sin embargo, como fue advertido, declarará la nulidad.


b. Análisis de la legitimación en la causa por activa


9.- La legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés...

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