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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96826 del 01-03-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente96826
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL515-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL515-2023

Radicación n. °96826

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. en contra de la empresa OBRAS CIVILES IZQUIERDO JSM SAS.


  1. ANTECEDENTES


La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a través de apoderada judicial, instauró demanda ejecutiva laboral, en contra de la OBRAS CIVILES IZQUIERDO JSM SAS., a fin que se libre mandamiento de pago por la suma total de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($4.140.969), desembolso que deberá efectuarse de la siguiente forma: el valor de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($3.723.969), por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes de pensión obligatoria; y la suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS ($417.000), en razón a los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la acción. Asimismo, la entidad requirió que se condene a la ejecutada al pago de las demás sumas que se causen hasta tanto se efectué el pago total de lo adeudado; de igual forma solicitó, el reconocimiento de las costas y agencias en derecho del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad judicial que, a través de auto de 8 de julio de 2022, declaró su falta de competencia, argumentando:


[…] «se observa que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a través de demanda ejecutiva, pretende que se libre mandamiento de pago en contra de OBRAS CIVILES IZQUIERDO JSM S.A.S., por la suma de tres millones setecientos veintitrés mil novecientos sesenta y nueve pesos ($3.723.969) correspondiente a los aportes adeudados con motivo de la afiliación al sistema de seguridad social en pensión de los trabajadores a su cargo; así como los intereses moratorios que se llegaren a causar. (negrilla dentro del texto)


Al Respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que la competencia estará determinada por el domicilio de la entidad de seguridad social ejecutante o por el lugar donde se efectuó el procedimiento de recaudo de las cotizaciones en mora previo a la acción ejecutiva, en aplicación del artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así lo señaló, entre otras, en las providencias AL229-2021 del 3 de febrero de 2021, AL3663-2021 del 18 de agosto de 2021 y AL3662-2021 del 18 de agosto de 2021 […]


En el caso bajo estudio, se observa que el domicilio principal de la AFP Protección SA es Medellín, conforme se establece con su certificado de existencia y representación legal. Razón por la cual es claro que este Juzgado no es competente para conocer de la presente acción ejecutiva, por lo que se ordenará su remisión a los Jueces de Pequeñas Causas Laborales de Medellín».


De conformidad con lo anterior, el despacho ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín (Reparto), para su conocimiento.


Remitido el proceso, este fue asignado al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que a través de providencia del 24 de octubre de 2022, puso también de presente su falta de competencia para adelantar el trámite, en tanto que:


[…] «Para sustentar su decisión, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, señaló que carece de competencia, haciendo alusión al auto AL-3662 de 2021, entre otros, proferido por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en el cual indica “Es así como tal disposición determina la competencia del juez del trabajo en asuntos de igual naturaleza, es decir, en los que se busca garantizar los derechos a la seguridad social de los afiliados a través del cobro ejecutivo a los empleadores de aquellas cotizaciones que no fueron satisfechas oportunamente”.


Por lo que indicó que el domicilio principal de la AFP es Medellín. Concluyendo que el funcionario competente para conocer del presente tramite es el Juez de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.


Ahora bien, hay que señalar que en cuanto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos sobre el cobro de cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión, el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria laboral, en auto AL1396 del 16 de marzo de 2022, […]


[…] «con base en el anterior soporte jurisprudencial, este despacho considera respetuosamente que no le asiste razón al juzgado que conoció en primer momento de esta demanda, pues revisados los documentos aportados, se resalta que la entidad ejecutante AFP PROTECCÓN S.A, presentó demanda ejecutiva en la ciudad de Bogotá de acuerdo con el fuero electivo que la ley le otorga, teniendo en cuenta, que fue en la ciudad de Bogotá donde se constituyó el título ejecutivo, pues nótese como el título ejecutivo No. 13884 - 22 obrante a folio 9 del expediente electrónico, indica como lugar y fecha de expedición “BOGOTA D.C., 19 de mayo de 2022”, circunstancia que es lo relevante y decisivo […]. (subraya y negrilla dentro del...

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