AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91870 del 19-04-2023
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | 91870 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1034-2023 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL1034-2023
Radicación n.°91870
Acta 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia CSJ SL2848-2022 proferida el 13 de julio de 2022, que decidió el recurso de casación interpuesto por MARTA ROSA HERNÁNDEZ CORRALES contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, el 10 de febrero de 2021, en el proceso que la recurrente instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
I. CONSIDERACIONES
A la luz de las elocuentes voces del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión analógica de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la providencia en que se haya incurrido en error «puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Puesta la mirada en la sentencia CSJ SL2848-2022, a través de la cual se resolvió el presente recurso extraordinario de casación, se evidencia que se consignó como impugnante a Marta Rosa Hernández Morales cuando es M.R.H.C..
Así las cosas, la Sala procederá a ajustar la providencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL2848-2022 proferida el 13 de julio de 2022, en cuanto a que el nombre de la recurrente es M.R.H.C..
SEGUNDO: MANTENER incólume en lo demás el fallo que se corrige.
N. y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
SCLAJPT-06 V.00
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